Hola colegas. Mi anterior tema no tuvo respuesta, por lo que espero puedan darme una mano en esta cuestión.
En cuanto a la operación de corretaje y un eventual reclamo judicial de honorarios (comisión), la competencia material es comercial y tengo entendido que la competencia territorial corresponde al domicilio en que se ha perfeccionado la operación, siempre que no se haya prorrogado contractualmente.
¿Qué pueden comentarme al respecto? ¿Conocen doctrina y/o jurisprudencia?
Gracias.
En cuanto a la operación de corretaje y un eventual reclamo judicial de honorarios (comisión), la competencia material es comercial y tengo entendido que la competencia territorial corresponde al domicilio en que se ha perfeccionado la operación, siempre que no se haya prorrogado contractualmente.
¿Qué pueden comentarme al respecto? ¿Conocen doctrina y/o jurisprudencia?
Gracias.
solve et repete
