Hola. paso a redactar lo que encontré en "MODULO SICAM" (PÁGINA afip).
PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR CUANDO EXISTEN PERIODOS AMPLIADOS
En principio pueden presentarse dos situaciones, de acuerdo a las cuales varían los procedimientos de carga:
1) Si se encontraba anteriormente inscripto y a su vez, amplía períodos para ser regularizados, deberá colocar dentro del SICAM 1 (Módulo Previsional) la Situación de Revista original.
Una vez que ingresa al Plan, es decir, en el SICAM 2, dentro de la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá consignar los períodos ampliados.
2) Si sólo efectúa una liquidación por el período ampliado, deberá realizarla mediante el SICAM 1, incorporando en la Situación de Revista los períodos ampliados, y no deberá utilizar la opción de “Ampliación de Períodos” del Sicam 2.
Asimismo, a continuación se exponen algunas situaciones particulares.
CÓMO APLICAR BENEFICIOS SOBRE PERIODOS AMPLIADOS
En caso de necesitar aplicar beneficios en períodos ampliados, el procedimiento a seguir es el siguiente:
* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesitan aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación.
Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 o Ley 24476 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios.
DE ESTA FORMA, EN ANSES SE DEBERAN PRESENTAR DOS F558/A.
AMPLIACIÓN DE PERÍODOS SIN INCLUSIÓN EN EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO LEY 25994 ART.6 o LEY Nº 24476.
En caso de que se desee ampliar períodos sin incluirlos en el plan de facilidades de pago, deberá realizar un cálculo de deuda parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1) por los períodos que se amplían, e imprimir los formularios 558/A/B/C.
Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una nueva liquidación por los períodos originales e imprimir los F.558/A/B/C.
DE ESTA MANERA SE PRESENTARAN ANTE ANSES DOS F558 A/B/C.
Saludos