Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • formulario 558 ampliada

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #470657  por julietal
 
hola foristas! una pregunta cuando uno hace un sicam con situacion de revista ampliada los formularios 558 de la situacion ampliada son indispensables?? porque solo imprimi los de la situacion de revista original y ya envie el plan!! tengo que dar de baja el plan? saludos!
 #470666  por noelin
 
SI NO HAY 558 DE AMPLIADA!!! ESO VA CON LA SIT,DE REVISTA SOLAMENTE
 #470784  por wilo
 
Hola. Con respecto a esta tema yo posteé hace unos días y muchos oppinaron, pero me siguen quedando dudas.
A ver: si nos guiamos por las explicaciones del aplicativo Sicam de la página Afip surge que, en algunos casos, se deben presentar dos formularios 558. Leé la página 43 y 44 ("Procedimiento para liquidar cuando existen períodos ampliados") y fijate que se puede hacer y que no.
No se si tendrá que ver en el tema, pero mucha gente carga todo en el Sicam 1, hace un solo form 558 y se manda así al turno. Se basan en la Circular 69/09 Anses, que permite ignorar PUC y AUT1. Fijate y decinos que entendiste, así tenemos otras opiniones y nos ilustramos todos. Saludos
 #471110  por noelin
 
yo nunca dejo de respetar el puc y demas, si lo tengo q hacer ampliado lo hago, pero nunca he visto el 558 de esa parte, eso es lo q dije
 #472206  por wilo
 
Hola. paso a redactar lo que encontré en "MODULO SICAM" (PÁGINA afip).


PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR CUANDO EXISTEN PERIODOS AMPLIADOS

En principio pueden presentarse dos situaciones, de acuerdo a las cuales varían los procedimientos de carga:

1) Si se encontraba anteriormente inscripto y a su vez, amplía períodos para ser regularizados, deberá colocar dentro del SICAM 1 (Módulo Previsional) la Situación de Revista original.
Una vez que ingresa al Plan, es decir, en el SICAM 2, dentro de la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá consignar los períodos ampliados.

2) Si sólo efectúa una liquidación por el período ampliado, deberá realizarla mediante el SICAM 1, incorporando en la Situación de Revista los períodos ampliados, y no deberá utilizar la opción de “Ampliación de Períodos” del Sicam 2.
Asimismo, a continuación se exponen algunas situaciones particulares.

CÓMO APLICAR BENEFICIOS SOBRE PERIODOS AMPLIADOS

En caso de necesitar aplicar beneficios en períodos ampliados, el procedimiento a seguir es el siguiente:

* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesitan aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación.
Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 o Ley 24476 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios.
DE ESTA FORMA, EN ANSES SE DEBERAN PRESENTAR DOS F558/A.

AMPLIACIÓN DE PERÍODOS SIN INCLUSIÓN EN EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO LEY 25994 ART.6 o LEY Nº 24476.

En caso de que se desee ampliar períodos sin incluirlos en el plan de facilidades de pago, deberá realizar un cálculo de deuda parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1) por los períodos que se amplían, e imprimir los formularios 558/A/B/C.
Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una nueva liquidación por los períodos originales e imprimir los F.558/A/B/C.
DE ESTA MANERA SE PRESENTARAN ANTE ANSES DOS F558 A/B/C.

Saludos
 #473384  por wilo
 
Nadie para opinar sobre esto último que subí?
 #473391  por hugo2
 
wilo escribió:Nadie para opinar sobre esto último que subí?
Pero si esta muy claro que opiniones queres que te demos.
 #473395  por ISIS
 
wilo escribió:Nadie para opinar sobre esto último que subí?
Concretamente que dudas tenes Wilo :?:
 #473396  por wilo
 
El tema es que Noelin comenta no haber visto nunca form 558 de la ampliada. No es que yo haya visto miles, posteo para que los que saben me den su opinión entre lo que opina Noelin (con toda la autoridad que le da la experiencia y el respeto que me merece) y lo que dice lo que subí, pues PARECE decir que en algunos casos habría que llevar al turno dos form 558
 #473402  por ISIS
 
Los formularios 558 son ABC, yo siempre los imprimo a todos y los llevo al turno, no entiendo bien lo que estan discutiendo.
 #473403  por hugo2
 
En caso de que se desee ampliar períodos sin incluirlos en el plan de facilidades de pago