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 #472486  por lorenalaw
 
Hola a todos!! he obtenido la declaratoria de herederos de mi primer sucesión y se quiere hacer una cesión de derechos hereditarios. Conforme al Código Civil se debe hacer por escritura pública. A partir de la Declaratoria, qué pasos debo cumplimentar en el expediente para que el escribano pueda hacer la escritura? MUCHAS GRACIASSSSSS!!!!
 #472556  por sole10
 
lorenalaw escribió:Hola a todos!! he obtenido la declaratoria de herederos de mi primer sucesión y se quiere hacer una cesión de derechos hereditarios. Conforme al Código Civil se debe hacer por escritura pública. A partir de la Declaratoria, qué pasos debo cumplimentar en el expediente para que el escribano pueda hacer la escritura? MUCHAS GRACIASSSSSS!!!!
Para realizar una cesión de derechos hereditarios,no hay mayores inconvenientes;a lo sumo deberás autorizar al escribano a examinar y/o retirar el expediente en préstamo para que verifique el dictado de la Declaratoria.
Personalmente he presentado cesiones de derechos en expedientes,donde el escribano no intervino para nada.
 #472582  por lorenalaw
 
Muchas gracias por tu respuesta!!! presentaste una cesión sin escribano?? espectacular, no tendrías un modelo para pasarme? muchisimas graciasss de nuevooo!!!
 #472603  por CARLOSPATRICIO
 
lorenalaw escribió:Muchas gracias por tu respuesta!!! presentaste una cesión sin escribano?? espectacular, no tendrías un modelo para pasarme? muchisimas graciasss de nuevooo!!!
Sin scribano no, debes acudir si o si a escribano.-


ARTÍCULO 1184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:

1º Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;

2º Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;

3º Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones;

4º Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote;

5º Toda constitución de renta vitalicia;

6º La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;

7º Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;

8º Las transacciones sobre bienes inmuebles;

9º La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;

10º Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;

11º Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.
 #472613  por cfg
 
Lo que he hecho, es retirar el expediente, sacarle copias a la declaratoria y a toda otra documentación que pida el escribano, que vea el expediente y certifique las copias. Luego él realiza la cesión: es una escritura pública
 #472684  por LUCRECIO
 
Seamos prácticos, no hace falta hacer una cesión de derechos hreditarios, si esta todo bien entre los herederos directamente hacé una renucia de derechos hreditarios a favor de .......,por escritura pública, en el peor de los casos algunos juzgados te piden la ratificación y nada más, es más barata y hacela a titulo gratuito, aunque hayan arreglado por un número.
Una vez que la realizas pedis la inscripción de la declaratoria y la renuncia de los derechos hereditarios y listo, el juzgado ordena la inscripción de la declaratoria juntamente con la renuncia con respecto al inmueble o inmuebles que vos quieras inscribir, por favor siempre indiquen si se trata en capital o provincia, yo te explico como es el tramite en pcia., chau un abrazo.-------------------------------------
 #472875  por CARLOSPATRICIO
 
LUCRECIO escribió:Seamos prácticos, no hace falta hacer una cesión de derechos hreditarios, si esta todo bien entre los herederos directamente hacé una renucia de derechos hreditarios a favor de .......,por escritura pública, en el peor de los casos algunos juzgados te piden la ratificación y nada más, es más barata y hacela a titulo gratuito, aunque hayan arreglado por un número.
Una vez que la realizas pedis la inscripción de la declaratoria y la renuncia de los derechos hereditarios y listo, el juzgado ordena la inscripción de la declaratoria juntamente con la renuncia con respecto al inmueble o inmuebles que vos quieras inscribir, por favor siempre indiquen si se trata en capital o provincia, yo te explico como es el tramite en pcia., chau un abrazo.-------------------------------------

Mas practico todavia, haber denunciado solo a los herederos beneficiarios de la cesion, siempre que la misma sea de heredero a heredero, y listo, total donde media acuerdo...
 #472883  por abogado_1987
 
lorenalaw escribió:Hola a todos!! he obtenido la declaratoria de herederos de mi primer sucesión y se quiere hacer una cesión de derechos hereditarios. Conforme al Código Civil se debe hacer por escritura pública. A partir de la Declaratoria, qué pasos debo cumplimentar en el expediente para que el escribano pueda hacer la escritura? MUCHAS GRACIASSSSSS!!!!
Lorena, interpreto que debe estar ordenada la inscripción de la DH, en BA >

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ... Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
 #472891  por abogado_1987
 
Requisitos inscripción DH Ciudad de Buenos Aires

1. Deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 730 del CPCC, acompañando certificados de dominio e inhibiciones. (a)
2. Acreditar valuación del inmueble (ABL), etc
3. Abonar la correspondiente tasa de justicia.
4. Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.
5. Dar cumplimiento con lo dispuesto por el art 4 de la ley 25.345, modificatoria del art 3 bis de la ley 17.801, denunciando en autos las claves tributarias de los herederos y los eventuales cesionarios.
6. Atento lo dispuesto por la ley 1010 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acompañar certificado de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas respecto del inmueble cuya inscripción solicita.

(a) Art. 155 - Los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, sobre cuyas bases y constancias sea menester dictar pronunciamiento, deberán ser reiterados cuando hubieren transcurrido más de sesenta días desde su fecha de emisión.
Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil
http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00004/00029141.Pdf