Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ALGUNAS PREGUNTITAS SOBRE NOTIFICACIONES

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #472355  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos.
1 )En un contrato de alquiler, como es de estilo, se establece que " para todos los efectos legales " la parte locadora constituye domicilio en el inmueble en cuestión y la parte fiadora en X lugar. En dichos domicilios " serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, AUNQUE LOS INTERESADOS NO VIVAN ALLÍ O NO SE ENCUANTREN EN ELLOS ".
La locataria inicia un daños luego de la entrega del inmueble, y notifica del mismo, a los fiadores ( son dos condóminos ), en el domicilo X ( donde efectivamente NO viven ). Así lo manifiesta ante el notificador la persona que lo ocupa. Ante esto,el locatario solicita oficio a la justicia electoral para conocer los domicilios.
1) Error del abogado , al no hacer uso de la cláusula descripta anteriormente ?
2) Lo informado por la Cámara electoral qué efectos tiene ? ( supongamos que los domicilios que allí figuran no están actualizados ). Se puede notificar bajo responsabilidad con ellos ?
3 ) Qué pasa si se notifica a uno solo de los dos fiadores y no a la locadora ?
Cualquier otro aporte es bienvenido. Gracias.
 #472389  por marianmollet
 
Me parece que lo establecido en la clausula "aunque no vivan alli" es un tanto abusivo, vulnera el derecho de defensa. No es un error del abogado solicitar oficio a la Cra Electoral, es correcto.
En cuanto al domicilio informado por esta, luego de agregado el oficio, pedis se libre nueva cedula y la mandas al dcilio aportado por la Camara.
Si no logras notificar porque vive alguien mas , o esta abandonado (salvo que tengas seguridad 100% que vive alli, caso en el que pedis notificacion bajo responsabilidad), vas a tener que recurrir a los edictos.
Antes de estos intenta con oficios a anses, policia federal y afip, a ver si hay algun otro. Los edictos tomalo como ultima instancia.
Espero te sirva.
Saludos!
 #480601  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por responder ( tarde pero seguro !) Marian o /a. Antes que nada, te aclaro : La consulta viene por parte de los demandados, no del actor. Más allá de que consideres abusiva la mencionada cláusula, la suelo ver en muchos contratos, y me parece bastante razonable. Por eso la pregunta de si, intentada la notificación en dicho domicilio,( y fracasada ), ponerse a averiguar en la Cámara Electoral los domicilios no es un error del abogado de la otra parte. No hay una forma de notificar con base a lo estipulado en el contrato ? No es éste un domicilio "constituido " a tal efecto ?. Por otro lado, aprovecho para hacer una pregunta teórica : Qué pasa si se intenta la notificación en un departamento ( PH ), en donde se responde que tal persona no vive allí, y a la vez, interrogado el encargado , dice lo contrario. Bueno, te vuelvo a agradecer y prometo que en enero me leo completito " Notificaciones procesales " , de De Santo, que hace como dos años está en mi biblioteca, casi sin uso, ja, ja, ja. Saludos.