Al damnificado no le interesa si el asegurado realizó o no la denuncia correspondiente. La aseguradora no puede oponer al tercero defensas posteriores al siniestro.
Art 118 ley 17.418 "El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste aun en caso de quiebra o de concurso civil.
El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.
La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro.
También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos".
INTERVENCION DE TERCEROS. OPOSICION DE EXCEPCIONES.
Jurisprudencia
El asegurador citado en garantía no puede oponer defensas posteriores al siniestro que tenga fundamento en incumplimiento de obligaciones contractuales (art. 118, ley 17.418) tanto cuando es citado por el demandado como cuando lo es unicamente por el asegurado. Aún cuando se admitiera la posibilidad de oponer la excepción de prescripción, no puede serlo en forma autónoma, es decir que mientras subsista sobre el asegurado la obligación de indemnizar, no hay motivo para dispensar de su compromiso a la aseguradora y es imposible acceder a una declaración de prescripción específica a su respecto.
RIO RUSSOMANNO Mayoria.
LA FATA, LUIS ALBERTO c/EMPRESA DE TRANSPORTES FOURNIER s/SUMARIO. DAÑOS Y PERJUICIOS 31/08/89
C. 054248
Civil - Sala D
Las defensas oponibles por el asegurador están limitadas a las que hubieran nacido antes del siniestro, a efectos de no frustrar el derecho del tercero.Así, puede oponer al tercero la que hubiere podido oponer al asegurado antes de acaecer el siniestro, tales como nulidad, vencimiento, reducción etc.-En cambio no podrá oponer las que son consecuencias del propio siniestro o posteriores, tales como la denuncia del hecho, la citación, la información, etc. hechos que no liberan al asegurador frente al tercero aunque le asignen derechos a repetir contra su propio asegurado.- La aseguradora debe responder también por los gastos y costas judiciales (art. 109 y 118 de la ley 17418). LEY 17418 Art. 109 ; LEY 17418 Art. 118 CC0000 JU 35281 RSD-338-41 S 10-10-2000, Juez VENINI (SD) CARATULA: Rabatti Fabian Alberto c/ Indavera Miguel Alberto s/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Venini-Mitchell-Brignardello UTSUPRA: A00157126981.-
Seguí adelante, Suerte.