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  • compañia aseguradora no tomó denuncia

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 #471481  por gimeste
 
Hola a todos, tengo una clienta que tuvo un accidente de transito con su moto, se iniciaron los reclamos ante la aseguradora de la persona que conducía el vehiculo y a pesar de estar favorable la compañia se niega a pagar hasta tanto se presente la denuncia que la sra. hizo en su seguro. Les cuento que cuando la sra, concurrió a realizar la denuncia en su seguro le dijeron que era innecesario ya que la responsabilidad era de la conductora del otro vehiculo y que el reclamo debia tramitarlo ante esa compañia, ella ante su desconocimiento se quedó tranquila y no la hizo.
Mi pregunta es... que se puede hacer en este caso? Puede la compañia aseguradora negarse a pagar por esa razón? les digo que ya pasaron meses del accidente y ahora la compañia no le quiere tomar la denuncia ya que le dicen que el seguro fue dado de baja y transcurrieron las 72 horas.
 #471567  por cfg
 
Yo iniciaría la demanda, allí (si hay mediación irá un abogado, si no hay lo mismo cuando le corras traslado de la demanda) con el que se podrá arreglar.
Por lo que contás puede ser alguna aseguradora de las conocidas (por no pagar) que busca cualquier excusa para no pagar a esas iniciale la acción porque lo demás es pérdida de tiempo.
 #471586  por gimeste
 
muchas gracias por tu respuesta! hace poquito estoy en el foro y espero en un corto tiempo poder ayudar yo también...Es como vos decis, se trata de una aseguradora conocida, como te conté piden la denuncia en el propio seguro para pagar y la sra. pobre no la tiene. Igualmente pienso que deberían pagarle porque en los casos de damnificados que no poseian seguro me ha pasado que solamente piden como requisito la presentación de una nota manifestando que no se poseía seguro en el momento del siniestro. pero bueno, si no queda otra habrá que seguir ese camino.
 #471602  por cfg
 
Es simple (no doy nombres de aseguradoras pero cuento la anécdota): he hablado con aseguradoras que niegan que se les haya presentado la denuncia de su propio asegurado, teniendo copia de la misma en la mano son tan caraduras que igual lo niegan, lo niegan en la contestación de demanda, niegan que el cliente hay pagado las primas, cuando las mismas están agregadas en la demanda y en el expte. penal, etc. cuando uno habla con otros abogados de estas compañías cuentan lo mismo. Si uno trata de hacer arreglos extrajudiciales con estas cias. pierde el tiempo. Si es una cía pagadora el tema puede ser un empleado administrativo que se tome las cosas demasiado en serio, igual yo para no hacerme más problemas si no se puede hablar con un superior que me solucione el problema, iniciar la demanda hace que uno tenga que hablar con los abogados que están más acostumbrados a esto.
 #472428  por lekri
 
Al damnificado no le interesa si el asegurado realizó o no la denuncia correspondiente. La aseguradora no puede oponer al tercero defensas posteriores al siniestro.

Art 118 ley 17.418 "El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste aun en caso de quiebra o de concurso civil.

El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro.
También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos".

INTERVENCION DE TERCEROS. OPOSICION DE EXCEPCIONES.


Jurisprudencia

El asegurador citado en garantía no puede oponer defensas posteriores al siniestro que tenga fundamento en incumplimiento de obligaciones contractuales (art. 118, ley 17.418) tanto cuando es citado por el demandado como cuando lo es unicamente por el asegurado. Aún cuando se admitiera la posibilidad de oponer la excepción de prescripción, no puede serlo en forma autónoma, es decir que mientras subsista sobre el asegurado la obligación de indemnizar, no hay motivo para dispensar de su compromiso a la aseguradora y es imposible acceder a una declaración de prescripción específica a su respecto.


RIO RUSSOMANNO Mayoria.


LA FATA, LUIS ALBERTO c/EMPRESA DE TRANSPORTES FOURNIER s/SUMARIO. DAÑOS Y PERJUICIOS 31/08/89


C. 054248


Civil - Sala D



Las defensas oponibles por el asegurador están limitadas a las que hubieran nacido antes del siniestro, a efectos de no frustrar el derecho del tercero.Así, puede oponer al tercero la que hubiere podido oponer al asegurado antes de acaecer el siniestro, tales como nulidad, vencimiento, reducción etc.-En cambio no podrá oponer las que son consecuencias del propio siniestro o posteriores, tales como la denuncia del hecho, la citación, la información, etc. hechos que no liberan al asegurador frente al tercero aunque le asignen derechos a repetir contra su propio asegurado.- La aseguradora debe responder también por los gastos y costas judiciales (art. 109 y 118 de la ley 17418). LEY 17418 Art. 109 ; LEY 17418 Art. 118 CC0000 JU 35281 RSD-338-41 S 10-10-2000, Juez VENINI (SD) CARATULA: Rabatti Fabian Alberto c/ Indavera Miguel Alberto s/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Venini-Mitchell-Brignardello UTSUPRA: A00157126981.-

Seguí adelante, Suerte.
 #474066  por gimeste
 
Hola a todos, quiero aclarar algo que quizá no se entendió bien..yo soy abogada de la damnificada, ella fue a hacer la denuncia a su seguro (supongamos..seguro X)y no se la tomaron manifestandole que debía concurrir al seguro de la otra persona (es decir quien la chocó)(digamos..seguro xx). Cuando ella vino a consultarme, ya habían pasado unas semanas, iniciamos el reclamo en la aseguradora xx pero para pagarle nos piden que acompañemos la denuncia en la aseguradora x (que no la tenemos). Mi pregunta es...puede negarse la aseguradora xx, a pear que su asegurada fue la responsable, a pagar por no estar hecha la denuncia del damnificado en su seguro? Yo leí en la ley de seguros que:
46. El tomador, o derecho habiente en su caso comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo...
47. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1 del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Estos articulos se aplican al damnificado?
Yo igual la mandé a que le tomen la denuncia cuando vino al estudio pero si bien en la misma le puse la fecha del siniestro ellos seguramente pondran algun sello de entrada donde figure la fecha real, tengo miedo que al presentarla en la aseguradora xx a pesar de estar todo para el pago se nieguen a pagarle.
 #474074  por lekri
 
gimeste escribió:Hola a todos, quiero aclarar algo que quizá no se entendió bien..yo soy abogada de la damnificada, ella fue a hacer la denuncia a su seguro (supongamos..seguro X)y no se la tomaron manifestandole que debía concurrir al seguro de la otra persona (es decir quien la chocó)(digamos..seguro xx). Cuando ella vino a consultarme, ya habían pasado unas semanas, iniciamos el reclamo en la aseguradora xx pero para pagarle nos piden que acompañemos la denuncia en la aseguradora x (que no la tenemos). Mi pregunta es...puede negarse la aseguradora xx, a pear que su asegurada fue la responsable, a pagar por no estar hecha la denuncia del damnificado en su seguro? Yo leí en la ley de seguros que:
46. El tomador, o derecho habiente en su caso comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo...
47. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1 del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Estos articulos se aplican al damnificado?
Yo igual la mandé a que le tomen la denuncia cuando vino al estudio pero si bien en la misma le puse la fecha del siniestro ellos seguramente pondran algun sello de entrada donde figure la fecha real, tengo miedo que al presentarla en la aseguradora xx a pesar de estar todo para el pago se nieguen a pagarle.

Vuelvo a repetirte, no es oponible al damnificado (Art. 118, ley 17418). Si tendrá lo que se llama derecho de repetición contra el asegurado; pero no contra la víctima. Ésto es así ya que el seguro de automotores tiene una finalidad social.