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 #139887  por SALINASPAU
 
TENGO UNA PILA DE CHEQUES, PARA EJECUTAR. MUCHOS SON DEL INTERIOR, COMO PUEDO HACER PARA EJECUTARLOS EN CAP. FED. CON UNA CESION DE DERECHOS, DIJANDO COMO DOMICILIO EN CAP. FED?.
MIL GRACIAS.
ESPERO SU EXPERIENCIA O CONOCIMIENTO. :D

 #140652  por Charlie
 
La competencia para el juicio ejecutivo la da el domicilio del banco girado (art. 3 ley 24452) o, a opción del tenedor el domicilio que el titular de la cuenta tiene registrado en el banco; o bien su domicilio real; este es el criterio mayoritario de la jurisprudencia.

En la Ciudad de Buenos Aires, el plenario “Reynoso, Heberto J. c/Lima de Echeverría, Esther (19/5/1980) admitió esta postura jurisprudencial.

Por lo tanto, tomando en cuenta cualquiera de las tres opciones, no veo de que modo una cesión de derechos podría traer a juicio a la Ciudad de Buenos Aires a libradores que tienen su domicilio en el interior del país.

Dejo algunos fallos:

Cheque - Competencia

De no presentarse el cheque de pago diferido a registro conforme lo prevé el art. 60 de la ley 24452, debe estarse a la jurisdicción prevista para el cheque común, resultando de aplicación el art. 3 de la misma ley y reglas generales de competencia estatuidas por el código ritual -art. 5 inc. 3° del CPCC- ; con lo cual la competencia para la ejecución de un cheque está dada, en principio, por el domicilio del banco contra el que fue girado y, subsidiariamente -a opción del tenedor- por el domicilio que el titular de la cuenta tiene registrado en dicha institución bancaria
LEY 24452 Art. 60 ; LEY 24452 Art. 3 ; CPCB Art. 5 Inc. 3
CC0002 SI 95023 RSI-68-4 I 19-2-2004 , Juez BIALADE (SD)


CARATULA: C.D.R. S.A. c/ Dantur, Alfredo José s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause




CARATULA: El Inglesito S.A.C.I.F.I.A. c/ Carrizo Rubén s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: DE CARLI-LIBONATI-SPINELLI-DE DE LA COLINA-O´NEIL-GARCIA MEDINA

Cheque - Competencia

En la ejecución de un cheque, la competencia territorial está dada, en principio, por el domicilio del Banco sobre el cual fue librado y, subsidiariamente, a opción del tenedor, por el domicilio que el titular de la cuenta tiene consignado en el Banco, pero ello no excluye la opción del portador del instrumento, en punto a otras atribuciones de competencia, ni lo priva de otras posibles soluciones como, en el caso, demandar al deudor ante el juez del domicilio de éste frente a la inexistencia de agravios.

CC0201 LP 98668 RSD-173-2 S 27-8-2002 , Juez SOSA (SD)


CARATULA: Estancia La Federala S.A. c/ Goicoechea, Ignacio Eusebio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Cheque - Competencia - Juez natural

Carece de interés jurídico el ejecutado que ha sido demandado ante el Juez de Paz Letrado de su domicilio porque ello no lo perjudica sino que lo favorece, ya que constituye principio aceptado que nadie puede sentirse agraviado por el hecho de ser demandado ante los jueces de su domicilio. Es que el principio del abuso de derecho veda al deudor quejarse por que se lo demande, como acontece en autos, ante el juez natural que corresponde a su domicilio (art. 1071 Código Civil).

CCI Art. 1071
CC0201 LP 98668 RSD-173-2 S 27-8-2002 , Juez SOSA (SD)


CARATULA: Estancia La Federala S.A. c/ Goicoechea, Ignacio Eusebio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Saludos.

 #140693  por Sailaw
 
Para que cesión de derecho, cuando un simple endoso con la mención EN PROCURACION DE COBRO o EN GESTION DE COBRO, habilita al letrado a cuyo favor se endosa a hacer el ejecutivo en el lugar que sea,
 #141199  por SALINASPAU
 
Sailaw escribió:Para que cesión de derecho, cuando un simple endoso con la mención EN PROCURACION DE COBRO o EN GESTION DE COBRO, habilita al letrado a cuyo favor se endosa a hacer el ejecutivo en el lugar que sea,
PERDON. NO ENTENDI TU RESPUESTA. LA MAYORIA SON DE SANTA FE, MENZA, LA PAMPA Y RIO NEGRO. TENGO FORMA DE EJECUTARLOS EN CAP. FED.?
SABEN SI EN EL FORO HAY LETRADOS DE ESTAS PCIAS PARA CONTACTARME CON ELLOS.?.
GRACIAS.

 #141272  por Sailaw
 
Si, te mando por mp la lista de abogados hecha en el Portal-

Vos sos abogado?

 #141275  por Sailaw
 
va mp

 #141533  por SALINASPAU
 
Sailaw escribió:Si, te mando por mp la lista de abogados hecha en el Portal-

Vos sos abogado?
.

Si, abogada. Matriculada en Cap. Fed y Lomas de Zamora. Gracias por el listado, pero no encontre de las pcias que mencione. Tal vez deba mandar un mensaje especifico dirigido a profesionales matriculados en dichas provincias.
Muchas gracias.

 #141627  por Grays
 
Hola!! En una de las respuestas de Sailaw vi que mencionaba un endoso de GESTION DE COBRO o algo por el estilo, alguien podria explicarme como funciona.
Mi cliente tiene un cheque rechazado pero el no figura en la cadena de endosos, por lo tanto estoy por hacer una cesion de cheque de la persona que lo deposito a favor de mi cliente. Ya he iniciado varios ejecutivos de esta manera, pero me gustaria saber como es lo de a gestion de cobro, puedo utilizarlo en este supuesto??? Muchas gracias a todos! Saludos

 #141639  por Sailaw
 
Fijate en el art. 19 del Dto ley 5965/63, es practicamente un poder para la gestión de cobro judicial o extra judicial a cuenta de quien endosa de tal manera. indica un mandato, por consecuencia trae la obligación de la rendición al poderdante.
 #141781  por Charlie
 
SALINASPAU escribió: LA MAYORIA SON DE SANTA FE, MENZA, LA PAMPA Y RIO NEGRO. TENGO FORMA DE EJECUTARLOS EN CAP. FED.?
.
Me remito a lo opinado en mi post anterior: si pretendés demandar al librador de los cheques, no veo de que modo puedas invocar la competencia de los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires.

Distinto sería el tema si lo que deseas es demandar solo a un endosante, en cuyo caso podrías iniciar acciones judiciales ante los jueces de su domicilio real, pero ese es otro asunto.

Saludos.
 #141866  por SALINASPAU
 
Charlie escribió:
SALINASPAU escribió: LA MAYORIA SON DE SANTA FE, MENZA, LA PAMPA Y RIO NEGRO. TENGO FORMA DE EJECUTARLOS EN CAP. FED.?
.
Me remito a lo opinado en mi post anterior: si pretendés demandar al librador de los cheques, no veo de que modo puedas invocar la competencia de los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires.

Distinto sería el tema si lo que deseas es demandar solo a un endosante, en cuyo caso podrías iniciar acciones judiciales ante los jueces de su domicilio real, pero ese es otro asunto.

Saludos.
GRACiAS. De todos modos los endosantes tambien son del interior.
 #264444  por dani0411
 
Hola!! La verdad que soy nueva en esto pero necesito ayuda bastante urgente!! Si bien el endoso posterior al rechazo equivale a una cesión me gustaría saber como es en la práctica?? Directamente firma en el reverso del cheque quien lo presentó al cobro y a quien el Banco le devolvió el cheque?? Con esto basta? Que formalidades se requieren? Y si en el reverso del cheque no hay lugar para realizar el endoso y lo hago por instrumento separado que requisitos tendría que poner en esa cesión?? Desde ya Muchisimas Gracias!!!!!

Re:

 #469468  por Laurabor07
 
Sailaw escribió:Para que cesión de derecho, cuando un simple endoso con la mención EN PROCURACION DE COBRO o EN GESTION DE COBRO, habilita al letrado a cuyo favor se endosa a hacer el ejecutivo en el lugar que sea,
SAILAW a ver si entendi: Se trata de un cheque rebotado cuyo librador tiene domicilio en el interior de la pcia de Sta Fé, y el girado en Cap. Fed., mi cliente (mi viejo) tiene domicilio Corrientes, y yo tengo matrícula de la pcia de Córdoba. En ppio yo de acá no podría hacer nada más que una CD, pero con el endoso del art. 19 podría hacer que lo endose a mi favor y de esa manera ejecutarlo acá (en Cba)?
 #469542  por ired
 
sailaw vi el art. que mencionas y realmente no veo como poniendo esa clausula puedas iniciar la ejecución en donde quieras.- Lo que yo siempre supe del tema es lo que explico Charlie.- Podrias explayarte un poco más sobre el asunto, lo que decis es toda una novedad para mi.-