La competencia para el juicio ejecutivo la da el domicilio del banco girado (art. 3 ley 24452) o, a opción del tenedor el domicilio que el titular de la cuenta tiene registrado en el banco; o bien su domicilio real; este es el criterio mayoritario de la jurisprudencia.
En la Ciudad de Buenos Aires, el plenario “Reynoso, Heberto J. c/Lima de Echeverría, Esther (19/5/1980) admitió esta postura jurisprudencial.
Por lo tanto, tomando en cuenta cualquiera de las tres opciones, no veo de que modo una cesión de derechos podría traer a juicio a la Ciudad de Buenos Aires a libradores que tienen su domicilio en el interior del país.
Dejo algunos fallos:
Cheque - Competencia
De no presentarse el cheque de pago diferido a registro conforme lo prevé el art. 60 de la ley 24452, debe estarse a la jurisdicción prevista para el cheque común, resultando de aplicación el art. 3 de la misma ley y reglas generales de competencia estatuidas por el código ritual -art. 5 inc. 3° del CPCC- ; con lo cual la competencia para la ejecución de un cheque está dada, en principio, por el domicilio del banco contra el que fue girado y, subsidiariamente -a opción del tenedor- por el domicilio que el titular de la cuenta tiene registrado en dicha institución bancaria
LEY 24452 Art. 60 ; LEY 24452 Art. 3 ; CPCB Art. 5 Inc. 3
CC0002 SI 95023 RSI-68-4 I 19-2-2004 , Juez BIALADE (SD)
CARATULA: C.D.R. S.A. c/ Dantur, Alfredo José s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause
CARATULA: El Inglesito S.A.C.I.F.I.A. c/ Carrizo Rubén s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: DE CARLI-LIBONATI-SPINELLI-DE DE LA COLINA-O´NEIL-GARCIA MEDINA
Cheque - Competencia
En la ejecución de un cheque, la competencia territorial está dada, en principio, por el domicilio del Banco sobre el cual fue librado y, subsidiariamente, a opción del tenedor, por el domicilio que el titular de la cuenta tiene consignado en el Banco, pero ello no excluye la opción del portador del instrumento, en punto a otras atribuciones de competencia, ni lo priva de otras posibles soluciones como, en el caso, demandar al deudor ante el juez del domicilio de éste frente a la inexistencia de agravios.
CC0201 LP 98668 RSD-173-2 S 27-8-2002 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Estancia La Federala S.A. c/ Goicoechea, Ignacio Eusebio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
Cheque - Competencia - Juez natural
Carece de interés jurídico el ejecutado que ha sido demandado ante el Juez de Paz Letrado de su domicilio porque ello no lo perjudica sino que lo favorece, ya que constituye principio aceptado que nadie puede sentirse agraviado por el hecho de ser demandado ante los jueces de su domicilio. Es que el principio del abuso de derecho veda al deudor quejarse por que se lo demande, como acontece en autos, ante el juez natural que corresponde a su domicilio (art. 1071 Código Civil).
CCI Art. 1071
CC0201 LP 98668 RSD-173-2 S 27-8-2002 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Estancia La Federala S.A. c/ Goicoechea, Ignacio Eusebio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).