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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #468374  por pato
 
Hola colegas: tengo una señora con una JEA por lo que no puede tramitar la pension de su marido, tengo que pasarla a jubi ordinaria quiero que me digan si entendí bien los pasos a seguir: primero pedir la remisión del expediente a una Udai y no entiendo si tengo que hacer el plan de pagos una vez que vea el expediente o puedo pedir sabana de aportes y padron de autónomos para ir armando el plan de pagos enviarlo pagar la primera cuota, en definitiva no entiendo si para que salga la jubi en la Udai tienen que ver el expediente. Y otra cosa que no sé es si cuando le sale otorgada renuncia a la JEA y por unos meses no cobra.y por ultimo cambia en algo que se haya jubilado por una AFJP, les agradecería respuestas ya que estoy bastante perdida. saludos
 #468578  por anamaria83
 
Es recomendable que le veas el expediente para estar segura de los años que le consideraron para la JEA. Una vez, que ves los periodos, armás el plan de pagos.

El mismo día que inicia el nuevo trámite renuncia a la JEA. En general no tendría que pasar 1 mes sin cobrar. Pero en los casos que tuve, estuvieron 2 o 3 meses sin cobrar (cuando en ANSES me aseguraron que a más tardar iba a estar sólo 1 mes sin cobrar).

Saludos
 #468965  por AGDA
 
Esto te va a servir para que no pierdas retros, como me pasó a mí :evil:


Buenos Aires, 07 de abril de 2009
CIRCULAR GP Nº 16/09

SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION
La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).
La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476 (Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.
Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformación de la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión
(Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 39463 del 07/11/08)
 #469140  por pato
 
Gracias Anamaría por tu ayuda y Agda por tomarte la molestia de postear la resolución, ayer fuí a Udai Ituzaingo y me dijeron que era un sistema bobo y que no permitía en forma automática la baja y la alta simultaneamente y como siempre me sale Hurlingham fuí a esa Udai y me dijeron que tenía que salir automaticamente, cual sera la verdad??? denuevo muchas gracias!!!!
 #469144  por anamaria83
 
Según mi experiencia, demoran en pagar 2 o 3 meses, pero el retroactivo lo pagan desde el mes sgte a la baja de la JEA. Saluditos
 #469226  por pato
 
Hola anamaria!!! el retroactivo no es desde que mando el plan?