Gracias por el dato. Sí, e el caso, todos los condóminos firman el contrato, sin hacer ningún tipo de distinción o salvedad alguna, constiyundo domicilio en el mismo lugar.
Me fue de utilidad leer los artículos que me indicaste, especialmente el Art.2688, que entiendo de aplicación al caso según el cual: "Si la deuda hubiere sido contraída por los condómino colectivamente, sin expresión de cuotas y sin haberse estipulado solidaridad, están obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros para que se le abone lo que haya pagado de más, respecto a la cuota que le corresponda."
Por lo tanto entiendo que se puede demandar a cualquier de ellos a cumplir con el total de la obligación.
Gracias por la ayuda
Saludos
Iris