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 #466017  por Iris
 
Pregunto, se puede en una misma carta documento poner mas de un destinatario siempre que tengan todos domicilio constituído en el mismo lugar???

Saludos :oops:
Iris
 #466132  por cdiriarte
 
Te comento que en una ocasión hice una CD con dos destimatarios que vivían en el mismo inmueble y el oficial del correo me pidió que pudiera solo uno de ellos. En otra ocasión hice lo mismo y la aceptaron. Creo que depende del buen humor del oficial del correo. Ahora, si la intimación es acerca de una obligación de hacer o de dar y existen antecedentes contractuales de la obligación compartida de dos o más personas, debés intimar a cada uno de ellos en forma separada, pues la obligación es personal, tal como debes hacer cuando corras traslado de la demanda. Suerte.
 #466136  por Iris
 
Gracias por el dato. En este caso es un contrato de locacion y la intimación es del locatario a los locatarios que son varios. Como todos tienen constituído domicilio especial en el mismo lugar, mande Cd a uno solo de ellos informando que debian efectuarse una serie de reparaciones a su cargo. Pense en notificar a todos pero son como ocho, y la verdad es que todos constituyeron domicilio en el lugar donde curse la notificación, por eso notifique solo a uno.
 #466138  por Iris
 
Fe de erratas: la intimación es del locatario a los locadores que son varios
 #466143  por cdiriarte
 
Todos los locadores están firmando el contrato de locación? Es un condominio? Por lo general en ésos casos, los comuneros designan a uno de ellos para firmar contratos en beneficio del bien común. En el condominio es importante regular la forma en que los copropietarios van a tomar las decisiones con respecto a la propiedad que tienen en común. A tal efecto, pueden darse relaciones de mancomunidad o de solidaridad. Fijate en la redacción de los Arts. 2673 y 2701 del Código Civil. Suerte.
 #466187  por Iris
 
Gracias por el dato. Sí, e el caso, todos los condóminos firman el contrato, sin hacer ningún tipo de distinción o salvedad alguna, constiyundo domicilio en el mismo lugar.

Me fue de utilidad leer los artículos que me indicaste, especialmente el Art.2688, que entiendo de aplicación al caso según el cual: "Si la deuda hubiere sido contraída por los condómino colectivamente, sin expresión de cuotas y sin haberse estipulado solidaridad, están obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros para que se le abone lo que haya pagado de más, respecto a la cuota que le corresponda."

Por lo tanto entiendo que se puede demandar a cualquier de ellos a cumplir con el total de la obligación.
Gracias por la ayuda
Saludos
Iris