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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #465124  por mafeci11
 
hola, como estan.
Hice una jubilacion de un sr que tenia los 30 años de aportes, como autonomo, categoria 302. No habia moratoria.
Le llego el 1° cobro y veo va a cobrar la minima... $827 menos pami...
Puede ser? No esta mal liquidado? Con 30 años de aportes cobra la minima?
 #465264  por SantiagoP
 
Las rentas autónomas están muy desactualizadas, para que un autónomo puro de más de la mínima tiene que tener categorías muy altas. Por los datos que pasás te digo en tu caso no le va a dar más que la mínima, van las aclaraciones:
Ante todo unas preguntas: ¿la categoría 302 es la que tuvo a partir de 03/2007? ¿o es categoría 302 -modista-? Paso a comentar:
La categoría 302 - modista en la tabla de categorías del Dto. 433/94 correspondía a categoría B (esta es la tabla de categorías que todos conocemos, la que se carga en situación de revista del SICAM).
Te paso el link del Dto. para que lo veas:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
El valor de la renta de referencia para la categoría B se toma a $383 hasta el 02/2009. En adelante se actualizó en el porcentaje del primer aumento de movilidad (11,69%) por Resolución Gral 2585 de AFIP que te pego a continuación. Para liquidaciones posteriores a 03/2009 la categoría B se computa a 427,77 (383 * 1.1169)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

La categoría 302 correspondiente a períodos posteriores a 03/2007 surge de la nueva tabla creada por Dto. 1866/06 (recategorización de autónomos). Cat. 302 quiere decir Tabla III, Categoría II (Ingresos brutos anuales mayores a $ 25.000.-).Ahí va:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
El valor de la renta de referencia para la categoría 302 surge de ahí y es de 7 MOPRES (7 * 80 = 560).
Por Resolución Gral 2585 de AFIP también se actualizaron los importes de la nueva tabla: 560 * 1.1169 = 625,46, este sería el valor de la renta en un haber liquidado después de 03/2009.

Un dato a tener en cuenta: Anses va a computar el total de las rentas "actualizadas" (entre comillas, como corresponde al obrar de Anses :lol: ) y del promedio, habida cuenta que es autónomo puro, va a surgir el haber. Como este promedio te va a dar en la inmensa mayoría de los casos menor al beneficio mínimo te liquidan el mínimo. Si tomás vista del expte. de jub. vas a poder ver en detalle las categorías que se liquidaron, corroborar la liqudación es simple en casos de autónomo puro.
Yo tengo un caso de un autónomo puro con 39 años de aportes efectivos, cero deuda, mix de categorías B y D mayormente y del 03/2007 al 03/2009 justamente la cat. 302. Le liquidaron un haber promedio autónomo de $472 aprox. y para llegar al haber mínimo le agregaron el rubro "complemento al mínimo".
Si te animás, con categorías superiores a la mínima da para reajuste, en especial en haberes liquidados en fecha reciente, cuestión de estudiar un poco estas normas pero en mi opinión es viable. En este caso que comenté voy a iniciar reajuste.

Sobre reajuste de autónomo hice un par de comentarios en este post:
viewtopic.php?f=8&t=83202&start=45

Espero no haber aburrido y haber respondido a tu pregunta,
Saludos!
Santiago.-
 #465286  por samantas
 
Muchas gracias Santiago, tu explicacion fue muy clara... ahora aprovecho a hacerte una consulta: un tio mio (q lamentablemente fallecio hace casi 1 año) fue gerente de banco y luego aporto en forma autonoma (era contador y actuario, y pagaba monotributo pero en las categorias mas altas)... al momento de jubilarlo le dieron la minima.... estaba a punto de iniciar un reclamo y luego enfermo y lamentablemente no llego.... mi tia esta cobrando la pension, pero de la minima, claro... se podria hacer algo en este caso????

muchas gracias!
 #465464  por SantiagoP
 
Samantas, ¿bajo que ley o régimen previsional se jubiló? ¿los bancarios no tienen un régimen de movilidad diferencial? Tocó de oído sobre esto... Ante todo habría que tener en claro ley aplicable, después tiempo aportado (todo), cese, renta en caso de MT, y un par de datos más que seguro se me están pasando, ¿tenés el cómputo del haber inicial?
Saludos!
 #466264  por samantas
 
hola santiago, lamentablemente no tengo ningun papel conmigo, pero se los voy a pedir a mi tia y ahi te confirmo.... saludos y gracias!!
 #466461  por MIRNA3
 
mafeci11 escribió:hola, como estan.
Hice una jubilacion de un sr que tenia los 30 años de aportes, como autonomo, categoria 302. No habia moratoria.
Le llego el 1° cobro y veo va a cobrar la minima... $827 menos pami...
Puede ser? No esta mal liquidado? Con 30 años de aportes cobra la minima?
HOLA PODRIAS AYUDARME....
TENGO UN AUTONOMO QUE APORTO 40 AÑOSEN TOTAL LOS 30 PRIMEROS COMO CATEGORIA A Y LOS 10 ULTIMO COMO D
QUIERO SABER SI EL HABER SERA LA MINIMA O MAYOR
NO SE CALCULAR LOS BIEN
TENGO QUE SABERLO PORQUE DE SER ASI TENGO QUE HACER UN TRAMITE EN AFIP PARA QUE LE FIGURE LA D YA QUE NO SALE
GRACIAS
 #469915  por MIRNA3
 
HOLA
PODRIAN AYUDARME
UN AUTONOMO QUE LE FIGURAN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS Y PERIODOS
las categorias y periodos que figuran en su situacion de revista son las siguientes:

01/1963 a 12/968 codigo actividadad 909 Industria
01/1969 a 12/1971 codigo actividad 002 categoria F
01/1972 a 06/1980 codigo actividad 002 categoria G
07/1980 a 12/1986 codigo actividad 002 categoria B
01/1986 a 02/1994 codigo activiada 002 categoria D
03/1994 a 12/1998 codigo actividad 002 categoria B
01/1999 a 02/2007 codigo acatividad 101 categoria A
03/2007 a 11/2009 codigo actividad 105 categoria T1 Cat V

el tema es que El durante el periodo 05/1996 a 06/2004 aporto como categoria D, que es la que le correspondia, pero en AFIP no sale esa categoria ..
Lo que necesito saber es si para el calculo del haber jubilatorio, le afectaria, el tomar esos periodos como A o como D, es decir si le daria mas de la minima si cambio esos peridos donde tendria sus ultimos 8/9 años aportados con D, o si no influiria y cobraria la minima????
si le afecta en el haber, tengo que hacer un tramite en Afip para la correccion de la categoria, pero si no le afecta lo dejo como esta e inicio el tramite jubilatorio
tiene deuda cero
gracias por su respuesta
NO SE PARA AUTONOMO SI SE TOMAN LOS 10 ULTIMOS AÑOS O QUE...

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Arriba
 #470069  por periquita
 
Hola Myriam
Es una Señora que el 9 de enero de 2010 cumple 60 años de edad. Tiene 17 años y 8 meses aportados, aportados desde 05/1978 (fecha en que se afilió a la Caja de Autónomos y empezó a aportar por primera vez) hasta 01/1996. Tiene la baja en autónomos realizada en fecha 31/01/1996.
Aportó los 2 primeros años Categoría E y el resto de los años Categoría B.
Esta Señora para jubilarse necesita completar los 30 años y los puede comprar por moratoria desde el 9/01/1968 (fecha en que cumplió 18 años) COMENZAR EN FEBRERO DE 1968
hasta el 04/1978. Pero necesitaría para completar los 30 años, 2 años desde la fecha de baja (31/01/1996).
Si bien sé que puedo comprar parte de los años faltantes por moratoria ley 24.476 desde el 09/01/1968
COMENZA EN FEBRERO/1968
hasta 31/04/1978, LA PREGUNTA QUE LES REALIZO ES LA SIGUIENTE: ¿puedo extender para atrás (desde 09/01/1968 hasta 31/04/1978)
SI PODES
y para adelante (desde el 02/1996 hasta el 31/01/1998) en Situación de Revista del SICAM, y agregar una Categoría que sea A por ejemplo como Costurera?
ACÁ NO PODÉS PORQUE LA MORATORIA ES HASTA 09/1993 y esos períodos que tendrías que pagar son carísimos

Doctora, le realizo esta pregunta, atento a que en este caso realicé de esta manera una liquidación total (desde el 9/01/1968 hasta 31/01/1998 como costurera categoría A) y me da 30 años de aportes sin deuda. ¿Acepta Anses un Sicam extendiendo para atrás y adelante, donde el dinero que se aportó cubre todo el período de 30 años optando por una categoría inferior, sin necesidad de moratoria ley 24.476?
SI LO ACEPTA, ALGUNOS DEJAN LA CATEGORIA INICIAL DE LA INSCRIPCIÓN POR UN MES Y MODIFICAN EL RESTO
Acepta Anses extender desde el 02/1996 hasta 01/1999 con una baja realizada el 01/1996?
SI LO ACEPTA, PERO AL NO HABER MORATORIA HAY QUE PAGARLO DE CONTADO Y ES CARO
O se obliga a comprar esos 2 años como empleada domestica?,
NO ES LO OBLIGATORIO SINO LO CONVENIENTE
ya que no existe ninguna moratoria con posterioridad al 10/1993.