Las rentas autónomas están muy desactualizadas, para que un autónomo puro de más de la mínima tiene que tener categorías muy altas. Por los datos que pasás te digo en tu caso no le va a dar más que la mínima, van las aclaraciones:
Ante todo unas preguntas: ¿la categoría 302 es la que tuvo a partir de 03/2007? ¿o es categoría 302 -modista-? Paso a comentar:
La categoría 302 - modista en la tabla de categorías del Dto. 433/94 correspondía a categoría B (esta es la tabla de categorías que todos conocemos, la que se carga en situación de revista del SICAM).
Te paso el link del Dto. para que lo veas:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
El valor de la renta de referencia para la categoría B se toma a $383 hasta el 02/2009. En adelante se actualizó en el porcentaje del primer aumento de movilidad (11,69%) por Resolución Gral 2585 de AFIP que te pego a continuación. Para liquidaciones posteriores a 03/2009 la categoría B se computa a 427,77 (383 * 1.1169)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
La categoría 302 correspondiente a períodos posteriores a 03/2007 surge de la nueva tabla creada por Dto. 1866/06 (recategorización de autónomos). Cat. 302 quiere decir Tabla III, Categoría II (Ingresos brutos anuales mayores a $ 25.000.-).Ahí va:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
El valor de la renta de referencia para la categoría 302 surge de ahí y es de 7 MOPRES (7 * 80 = 560).
Por Resolución Gral 2585 de AFIP también se actualizaron los importes de la nueva tabla: 560 * 1.1169 = 625,46, este sería el valor de la renta en un haber liquidado después de 03/2009.
Un dato a tener en cuenta: Anses va a computar el total de las rentas "actualizadas" (entre comillas, como corresponde al obrar de Anses

) y del promedio, habida cuenta que es autónomo puro, va a surgir el haber. Como este promedio te va a dar en la inmensa mayoría de los casos menor al beneficio mínimo te liquidan el mínimo. Si tomás vista del expte. de jub. vas a poder ver en detalle las categorías que se liquidaron, corroborar la liqudación es simple en casos de autónomo puro.
Yo tengo un caso de un autónomo puro con 39 años de aportes efectivos, cero deuda, mix de categorías B y D mayormente y del 03/2007 al 03/2009 justamente la cat. 302. Le liquidaron un haber promedio autónomo de $472 aprox. y para llegar al haber mínimo le agregaron el rubro "complemento al mínimo".
Si te animás, con categorías superiores a la mínima da para reajuste, en especial en haberes liquidados en fecha reciente, cuestión de estudiar un poco estas normas pero en mi opinión es viable. En este caso que comenté voy a iniciar reajuste.
Sobre reajuste de autónomo hice un par de comentarios en este post:
viewtopic.php?f=8&t=83202&start=45
Espero no haber aburrido y haber respondido a tu pregunta,
Saludos!
Santiago.-