Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CARTA PODER PARA EL SECLO.-

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #463629  por picho1978
 
Colegas, el tema del poder es asi:
El tipo de poder mas util para mi es el firmado por el trabajador ante la CNAT, ya que tenemos poder para actuacion en SECLO y judicial, lo molestamos una vez al actor y ya con eso tenemos mandato para toda la futura y eventual actuacion.
Este poder es perfectamente VALIDO.El tema es que los conciliadores (y cada vez mas por lo que veo) no son partidarios de que vaya el abogado solo sin el actor. No quieren q de repente el abogado solo discuta sobre numeros con la otra parte ya que eso desvirtuaria el proceso de mediacion ( esto es como cuando en el juzgado presentas un acuerdo y lo citan a ratificar al actor)teniendo en cuenta la situacion de "inferioridad" en la q se encuentra el actor respecto a la otra parte y mismo por q no decirlo "desconfian" de los letrados igual. Tuve un caso en q la conciliadora m decia q al menos una vez queria verlo al actor en el transcurso de la conciliacion; para cerrar la instancia tmb te piden q al menos una vez haya comparecido; para conciliar ni hablar.
Yo lo q hago es a la primera si tengo poder ir sola, ya q entrego la liquidacion en gral. Pero le voy a visando al cliente q va a tener q ir. El poder es perfectamente valido, no puede dejar incompareciente al actor, decretar una caducidad el conciliacion; pero si se ven como impedidos de cerrar ya sea con o sin acuerdo.
Espero haber sido clara.
 #463773  por doctordoctor
 
A las audiencias siempre hay que ir personalmente con el cliente. Supongo que el poder podría servir para la audiencia de pago en caso que haya acuerdo
 #463873  por gaston ramiro gonzalez
 
Muy útiles todos los aportes sobre el tema, sobre todo para quienes recién estamos dando los primeros pasos en esta rama del derecho. Probablemente, como dice picho, entre los conciliadores prevalezca esa postura, sin perjuicio de que en el Seclo te dicen que con el poder no hace falta la comparecencia del requirente. Y un dato ( los más experimentados se sonreirán ante esto, pero a los novatos como yo tal vez les sirva ) : el " turno " sacado por Internet ( que yo pensé que era para la audiencia misma ), es solamente para fijar en el Seclo la fecha de dicha audiencia. Menos mal que el papelón lo pasé solo, sin el cliente al lado....! Saludos.
 #464070  por ignaci0
 
Por el tema de ir sin el cliente a las audiencias de SECLO siendo apoderado, es viable sin problemas (aunque algunos conciliadores pongan mala cara).

Para lo que si o si se necesita la presencia y firma del requirente es para acuerdo o cerrar instancia. Inclusive se puede firmar éstos y mandar al cliente al otro día a "ratificar", mas de una vez lo hice por cuestiones de horario y en casos en que las partes "no se pueden ni ver".

Por lo de las notificaciones no se si ya te contestaron pero se encarga de todas el Ministerio de Trabajo, sino se notifica te intiman a que denuncies otro domicilio o lo ratifiques.

Saludos !
 #464403  por vero_ss
 
POr el tema de las liquidaciones, en la última aud. que tuve llevé la liquidación para la otra parte, que difería muy poco con los datos de la planilla; la conciliadora le hizo una copia a la que llevé y guardó esa como última liquidación.. de todas maneras el monto que se terminó negociando no tiene nada que ver ni con una ni con la otra!!
De ahora en más llevaré a mi cliente a todas las audiencias, tenga poder o no, aunque me gustó lo que cuenta picho1978, ir sola a la primera para dar la liquidación y plantear los términos de la negociación y al resto con el cliente!
 #607487  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos Refloto el tema simplemente para preguntar lo siguiente : Estoy por iniciar una ejecución de Acuerdo. Es imprescindible actuar como apoderado ? O puedo hacerlo simplemente como letrado patrocinante ' Muchas gracias.
 #607544  por GU
 
Y porque va a ser imprescindible actuar como apoderado?

Salutes!