Colegas, el tema del poder es asi:
El tipo de poder mas util para mi es el firmado por el trabajador ante la CNAT, ya que tenemos poder para actuacion en SECLO y judicial, lo molestamos una vez al actor y ya con eso tenemos mandato para toda la futura y eventual actuacion.
Este poder es perfectamente VALIDO.El tema es que los conciliadores (y cada vez mas por lo que veo) no son partidarios de que vaya el abogado solo sin el actor. No quieren q de repente el abogado solo discuta sobre numeros con la otra parte ya que eso desvirtuaria el proceso de mediacion ( esto es como cuando en el juzgado presentas un acuerdo y lo citan a ratificar al actor)teniendo en cuenta la situacion de "inferioridad" en la q se encuentra el actor respecto a la otra parte y mismo por q no decirlo "desconfian" de los letrados igual. Tuve un caso en q la conciliadora m decia q al menos una vez queria verlo al actor en el transcurso de la conciliacion; para cerrar la instancia tmb te piden q al menos una vez haya comparecido; para conciliar ni hablar.
Yo lo q hago es a la primera si tengo poder ir sola, ya q entrego la liquidacion en gral. Pero le voy a visando al cliente q va a tener q ir. El poder es perfectamente valido, no puede dejar incompareciente al actor, decretar una caducidad el conciliacion; pero si se ven como impedidos de cerrar ya sea con o sin acuerdo.
Espero haber sido clara.
El tipo de poder mas util para mi es el firmado por el trabajador ante la CNAT, ya que tenemos poder para actuacion en SECLO y judicial, lo molestamos una vez al actor y ya con eso tenemos mandato para toda la futura y eventual actuacion.
Este poder es perfectamente VALIDO.El tema es que los conciliadores (y cada vez mas por lo que veo) no son partidarios de que vaya el abogado solo sin el actor. No quieren q de repente el abogado solo discuta sobre numeros con la otra parte ya que eso desvirtuaria el proceso de mediacion ( esto es como cuando en el juzgado presentas un acuerdo y lo citan a ratificar al actor)teniendo en cuenta la situacion de "inferioridad" en la q se encuentra el actor respecto a la otra parte y mismo por q no decirlo "desconfian" de los letrados igual. Tuve un caso en q la conciliadora m decia q al menos una vez queria verlo al actor en el transcurso de la conciliacion; para cerrar la instancia tmb te piden q al menos una vez haya comparecido; para conciliar ni hablar.
Yo lo q hago es a la primera si tengo poder ir sola, ya q entrego la liquidacion en gral. Pero le voy a visando al cliente q va a tener q ir. El poder es perfectamente valido, no puede dejar incompareciente al actor, decretar una caducidad el conciliacion; pero si se ven como impedidos de cerrar ya sea con o sin acuerdo.
Espero haber sido clara.
Estudie derecho porque odio las matematicas
