Hola gente!
me estoy rompiendo la cabeza por un tema de derecho registral.
Es sobre escrituras y su anotacion en el registro.
Tengo entendido que hay un plazo de 45 dias para registrarlas.
Pero no entiendo que es la retroprioridad directa o indirecta o si son sinonimos..y mi prof. recuerdo que dijo algo de que la fecha de inscripcion se retrotrae a la fecha del perfeccionamiento o del pedido del certificado..algo asi?
Porque tambien esta el tema de los embargos? si esta protegido durante el lapso de 45 dias..
La verdad me confunde mucho.
Si alguien sabe o puede aclararme se lo agradeceria mucho..
Muchas gracias!!
Guillermo
me estoy rompiendo la cabeza por un tema de derecho registral.
Es sobre escrituras y su anotacion en el registro.
Tengo entendido que hay un plazo de 45 dias para registrarlas.
Pero no entiendo que es la retroprioridad directa o indirecta o si son sinonimos..y mi prof. recuerdo que dijo algo de que la fecha de inscripcion se retrotrae a la fecha del perfeccionamiento o del pedido del certificado..algo asi?
Porque tambien esta el tema de los embargos? si esta protegido durante el lapso de 45 dias..
La verdad me confunde mucho.
Si alguien sabe o puede aclararme se lo agradeceria mucho..
Muchas gracias!!
Guillermo

