El criterio general es que se toman los aportes a partir de los 16 si fueron efectuados en reparticiones o empresas del Estado Nacional y hace poco me aclararon que también de estados provinciales que adhirieron al nacional.
marcelaveronica escribió:confirmadisimo, son computables los servicios siendo menor de 18 años, y mayor de 16, fehacientemente probados, a saber, certificado de epoca, certificacion de servicios temporanea, se pueden verificar si la empresa esta activa y se puede pedir planillas, no existia obligacion de aportar pero si se declarar a todos los trabajadores. son solo computables a los efectos de reunir los 30 años. El criterio varia en funcion de la documentacion que se tiene para probarlos, ya que requieren de un dictamen de legales. Lo converse con la Jefa de Udai Pacifico y me lo confirmo. por lo general en los dictamenes se remiten al Dto 433/94 y a los Art. 189 y 192 de la LCT para darlos por probados o no.Gracias por tu aporte.
Otro dato, para a carga de sica 1 existen los codigos 008 + 14 años y - 16 y el codigo 009 + 16 años y - 18 que se utilizan como el art. 38, si son necesarios SICA los usa si no los deja como cero-.
Saludos¡¡¡¡