Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • APORTES ANTERIORES A LOS 18 AÑOS DE EDAD

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #461632  por EDUARDO SUAREZ
 
El criterio general es que se toman los aportes a partir de los 16 si fueron efectuados en reparticiones o empresas del Estado Nacional y hace poco me aclararon que también de estados provinciales que adhirieron al nacional.
 #461654  por noelin
 
DCTO 433/94

1.1 . Los menores de dieciocho años de edad, que a la fecha de entrada en vigor del Libro I de la Ley 24.241
desempeñaren actividades en relación de dependencia incluidas en el artículo 2º de la Ley 18.037 (texto ordenado 1976),
quedarán obligatoriamente comprendidos en el régimen de la ley citada en el primer término, con obligatoriedad de
efectuar el aporte personal que determinan los artículos 11 y concordantes de la Ley 24.241. En este supuesto, los
empleadores quedan exentos, a partir de la fecha antes indicada, de la contribución a su cargo, hasta tanto el
trabajador cumpla dieciocho años de edad.

1.2. Los menores de dieciocho años de edad, que a la fecha de entrada en vigor del Libro I de la Ley 24.241 hubieran
hecho efectiva por acto formal y expreso la afiliación al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores
autónomos, de conformidad con el artículo 6º, párrafo primero de la Ley 18.038 (texto ordenado 1980) y sus
modificatorias, quedarán obligatoriamente comprendidos en el régimen de la ley citada en primer término, con
obligatoriedad de efectuar el aporte personal que determinan los artículos 11 y concordantes de la Ley 24.241, salvo que
antes del 16 de agosto de 1994 optaren por quedar desafiliados. Una vez ejercitada esta opción, la misma será
irrevocable, y la obligación de efectuar el aporte personal nacerá a partir de la fecha en que cumpla dieciocho años de
edad.
 #461658  por noelin
 
LEY 18037- T.O 1976
Art. 9 (según Ley 23.568) - El aporte personal del afiliado será del diez por ciento (10%) y la contribución del empleador del once por ciento (11%), en
ambos casos tomando como base la remuneración determinada de conformidad con las normas de la presente ley.

El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio respecto del personal que tuviera cumplida la edad de dieciséis (16) años.
 #461864  por alejandra01
 
tengo un fallecido con fecha de nacimiento en 1948.
cumplió los 18 años en 1966.
La certificación de servicios que otorgó el empleador hace 3 años dice:
1/2/63 a 2/8/66....3 años 5 meses 2 días
3/8/66 a 31/3/77 10años 7meses 28días..

yo creo que lo desglosaron así porque la segunda parte la categoría es chofer repartidor, y el primer período es interno. Obvio, si no tenía 18 no podía tener registro de conducir...era para una sodería.
Me tomarán estos aportes anteriores a los 18?..
me parece que la ley vigente entre el año 63 y 1966 era la 18037????. o me equivoco???.
 #461876  por margot
 
Si, era la 18037 del año 1968, no el texto ordenado que se transcribe más arriba y que corrió la edad de 18 a 16.-
Los servicios certificados como lo están detallando, estimo que se debe más al corte en que cumplió los 18 años que a la tarea que hacía, o no, no lo sé; va a ir a pedido de Anexo II y ahí si el empleador lo había registrado como menor va a salir positivo, de lo contrario, no.-
Los aportes eran direccionados a la Caja de Ahorro Postal : si conserva esa libreta y consta que no retiró los fondos, están probados.- Si no la tiene, dudo que así sea, salvo, reitero, que el empleador lo hubiera declarado en las DDJJ anuales.-
 #462071  por alejandra01
 
gracias Margot. Algo de eso sabía.
Hay en la actualidad alguna posibilidad de obtener constancia de retiro de la caja de ahorros, de esos dineros depositados por los menores de 18 años???.
donde??.
porque la verdad, no creo que mucha gente la conserve no?.
mi abuelo falleció y estoy con su pensión..y también buscaba esa libreta de ahorro, pero no la encontramos...
 #463862  por marcelaveronica
 
confirmadisimo, son computables los servicios siendo menor de 18 años, y mayor de 16, fehacientemente probados, a saber, certificado de epoca, certificacion de servicios temporanea, se pueden verificar si la empresa esta activa y se puede pedir planillas, no existia obligacion de aportar pero si se declarar a todos los trabajadores. son solo computables a los efectos de reunir los 30 años. El criterio varia en funcion de la documentacion que se tiene para probarlos, ya que requieren de un dictamen de legales. Lo converse con la Jefa de Udai Pacifico y me lo confirmo. por lo general en los dictamenes se remiten al Dto 433/94 y a los Art. 189 y 192 de la LCT para darlos por probados o no.

Otro dato, para a carga de sica 1 existen los codigos 008 + 14 años y - 16 y el codigo 009 + 16 años y - 18 que se utilizan como el art. 38, si son necesarios SICA los usa si no los deja como cero-.

Saludos¡¡¡¡
 #463876  por EDUARDO SUAREZ
 
marcelaveronica escribió:confirmadisimo, son computables los servicios siendo menor de 18 años, y mayor de 16, fehacientemente probados, a saber, certificado de epoca, certificacion de servicios temporanea, se pueden verificar si la empresa esta activa y se puede pedir planillas, no existia obligacion de aportar pero si se declarar a todos los trabajadores. son solo computables a los efectos de reunir los 30 años. El criterio varia en funcion de la documentacion que se tiene para probarlos, ya que requieren de un dictamen de legales. Lo converse con la Jefa de Udai Pacifico y me lo confirmo. por lo general en los dictamenes se remiten al Dto 433/94 y a los Art. 189 y 192 de la LCT para darlos por probados o no.

Otro dato, para a carga de sica 1 existen los codigos 008 + 14 años y - 16 y el codigo 009 + 16 años y - 18 que se utilizan como el art. 38, si son necesarios SICA los usa si no los deja como cero-.

Saludos¡¡¡¡
Gracias por tu aporte.