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 #459614  por Iris
 
Hola a todos, tengo una duda sobre como interpretar el siguiente articulo de una ley, lamentablemente no hay jurisprudencia al respecto. Les trasncribo el parrafo:
ARTICULO 6°: No podrán ingresar a la Carrera:

b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.
Yo entiendo que la causa penal pendiente debe ser tambien por hecho doloso de naturaleza infamante verdad??

Ustedes que dicen?

Saludos
Iris
 #459691  por miltriti
 
EFECTIVAMENTE, es como decis ya que la norma en la primer parte antes de la coma definne su aspecto subjetivo, es decir a quienes abarca, y en la segunda parte despues de la coma, su aspecto objetivo, sobre que hechos recae, por lo que esta ultima parte se aplica a ambos, esto es los que tengan procesos pendientes y los que hayan sido condenados.
 #459695  por Iris
 
Gracias!
Espero que los del Ministerio de Salud no sean tan cuadrados para interpretarlo de otro modo.
saludos
Iris