Hola a todos, tengo una duda sobre como interpretar el siguiente articulo de una ley, lamentablemente no hay jurisprudencia al respecto. Les trasncribo el parrafo:
Ustedes que dicen?
Saludos
Iris
ARTICULO 6°: No podrán ingresar a la Carrera:Yo entiendo que la causa penal pendiente debe ser tambien por hecho doloso de naturaleza infamante verdad??
b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.
Ustedes que dicen?
Saludos
Iris
