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  • CAUSA PENAL PREVIA

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 #459133  por calli2
 
Foristas necesito una ayuda: Tengo un caso donde estoy demandando a una gestora por daños y perjuicios ya que mi cliente le había pedido verificar documentación que le traía un vendedor de un auto para poder comprarlo.- La gestora en su momento hace 10 años, el juicio lleva 9 años y contando (a mi me llegó hace seis meses) le contesta luego de tomarse unos días que toda la documentación que le había entregado el vendedor estaba correcta y que de acuerdo a su investigación sobre el vehículo, lo podía adquirir con tranquilidad.- Conclusión, el vehículo era melliso, mi cliente hace la denuncia penal, le secuestran el vehículo a mi cliente y cuando la gestora va a hacer la transferencia el Registro hace una denuncia penal contra ellos, el vendedor, que no existe, el comprador, mi cliente y la gestora que hace el trámite.- A todo esto la demandada dice que hasta que no se termine el juicio penal no pueden sentenciarla en juicio civil y su abogado alega lo mismo y la jueza dice lo mismo de acuerdo al art. 1101 y 1102 y ss..-
Mi consulta es la siguiente: ¿esto está bien?, porque a mi entender el art. 1101 se aplica cuando el delito dió origen a la demanda civil y hasta que no se condene en el caso penal no se podría concluir el caso civil.- Pero en este caso, la demanda penal es por robo y sustracción de vehículos, que nada tiene que ver con la responsabilidad de la gestora para verificar la documentación y la falta de cuidado que tuvo al decirle a mi cliente que ella había verificado todo y que estaba todo perfecto.-
¿Que les parece?
Gracias
 #459154  por Master
 
Calli2 ..
Por supuesto que el objeto de la causa penal es distinto del de la civil. Uno se dirige a investigar un delito y el otro a establecer una responsabilidad civil. De modo que ese argumento, por sí solo, no alcanza para afirmar que no hay prejudicialidad. Con la información que ha dado parecería que la sentencia que se dicte en sede penal podría tener influencia en la responsabilidad civil, y éste es el dato relevante para establecer la prejudicialidad y suspender la sentencia civil a las resultas de la causa.
Si es así, no hay objeción. Si no es así, el auto del juez civil que dispone la suspensión es recurrible.
 #463177  por calli2
 
Gracias MASTER, me has sido de mucha ayuda, voy a recurrir a la jueza, ya no se puede seguir esperando.-
Saludos