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  • Daños y perjuicios: competencia

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 #458483  por fabiandd
 
Estimados colegas:
Tengo una duda por la competencia del juzgado donde recaería. El tema es así: un empleado al que le retuvieron por embargo en un ejecutivo (comercial) tiene que demandar a su ex patron por daños y perjuicios porque jamás depositó esas sumas en el expediente. Según el Art. 6 CPCCN inc 6 el ordinario que se inicie como consecuencia del ejecutivo en donde tramitó éste. En principio creía que era de competencia civil, pero esto me puso en duda.
Gracias
 #458629  por merman
 
en principio el texto es claro, deberías iniciarlo en el fuero comercial, ya que este juicio ordianrio deriva de otro que es ejecutivo, y por lo que entiendo, el ex patron de tu cliente, le retenia el importe que tenia que depositar judicialmente, y este nunca lo hacia.
Entonces el juicio que vas a iniciar es un correlato o derivado del ejecutivo, estaria encuadrada dentro del art 6 inc 6°cpccn.
espero que te sirva de guia u orientacion lo que te explique recien. saludos
 #458677  por fabiandd
 
Eso pensaba pero me queda aún el tema si la "consecuencia" que refiere el inc 6 no es solamente la causa de la obligación. Pero bueno a lo sumo me lo rebotarán. Igual espero otras opiniones.
 #459104  por DoctorH
 
Para mi, no es de aplicación el art. 6. La demanda debe entablarse ante el juez del domicilio del demandado o el del lugar del hecho ilícito.
 #459129  por Master
 
Coincido con DoctorH.
El juicio ordinario al que se refiere el art.6, inc.6º, CPCCN es el que se inicia entre las mismas partes, a la inversa, a fin de discutir todo lo que no pudo plantearse en el ejecutivo.
En este caso, si bien el actor sería el que fué demandado en el ejecutivo, la acción de DD&PP se dirigiría contra su empleador, no contra quien lo ejecutó. Es otro juicio, con otras partes, distinto objeto, aunque la ejecución pueda ser ofrecida como prueba del perjuicio.
Ante el juez del domicilio del demandado.