Estimados colegas:
Tengo una duda por la competencia del juzgado donde recaería. El tema es así: un empleado al que le retuvieron por embargo en un ejecutivo (comercial) tiene que demandar a su ex patron por daños y perjuicios porque jamás depositó esas sumas en el expediente. Según el Art. 6 CPCCN inc 6 el ordinario que se inicie como consecuencia del ejecutivo en donde tramitó éste. En principio creía que era de competencia civil, pero esto me puso en duda.
Gracias
Tengo una duda por la competencia del juzgado donde recaería. El tema es así: un empleado al que le retuvieron por embargo en un ejecutivo (comercial) tiene que demandar a su ex patron por daños y perjuicios porque jamás depositó esas sumas en el expediente. Según el Art. 6 CPCCN inc 6 el ordinario que se inicie como consecuencia del ejecutivo en donde tramitó éste. En principio creía que era de competencia civil, pero esto me puso en duda.
Gracias
Fabian
