Estimados foristas:
Alguien conoce la cricular de Anses que trata el computo de los servicios diferenciales del regimen de la construccion?
O en todo caso, cómo se computan los servicios que estan en el SIJP pero no en la libreta? Los servicios que estan en el SIJP y en la libreta pero no tiene sello del banco?, los servicios que no estan en el SIJP, pero estan en la libreta sin el sello del banco?.
Primero es importante determinar cuantos años de servicios diferenciales tiene con certeza, a los fectos del prorateo de edad y años de servicios, ya que un cómputo mal hecho te cambia los periíodos a comprar por sicam y te cae la moratoria, con el consiguiente perjuicio económico para el cliente ya que debe pagar la cuota de nuevo. Las UDAI no te hacen el cálculo del prorrateo cuando se trata de abogados para la determinacion de derechos.
Por eso tengamos cuidado cuando vamos a tomar un caso con servicios de la construccion. O me equivoco?
Espero sus comentarios
Alguien conoce la cricular de Anses que trata el computo de los servicios diferenciales del regimen de la construccion?
O en todo caso, cómo se computan los servicios que estan en el SIJP pero no en la libreta? Los servicios que estan en el SIJP y en la libreta pero no tiene sello del banco?, los servicios que no estan en el SIJP, pero estan en la libreta sin el sello del banco?.
Primero es importante determinar cuantos años de servicios diferenciales tiene con certeza, a los fectos del prorateo de edad y años de servicios, ya que un cómputo mal hecho te cambia los periíodos a comprar por sicam y te cae la moratoria, con el consiguiente perjuicio económico para el cliente ya que debe pagar la cuota de nuevo. Las UDAI no te hacen el cálculo del prorrateo cuando se trata de abogados para la determinacion de derechos.
Por eso tengamos cuidado cuando vamos a tomar un caso con servicios de la construccion. O me equivoco?
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