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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #458127  por arandu
 
Estimados foristas:
Alguien conoce la cricular de Anses que trata el computo de los servicios diferenciales del regimen de la construccion?
O en todo caso, cómo se computan los servicios que estan en el SIJP pero no en la libreta? Los servicios que estan en el SIJP y en la libreta pero no tiene sello del banco?, los servicios que no estan en el SIJP, pero estan en la libreta sin el sello del banco?.
Primero es importante determinar cuantos años de servicios diferenciales tiene con certeza, a los fectos del prorateo de edad y años de servicios, ya que un cómputo mal hecho te cambia los periíodos a comprar por sicam y te cae la moratoria, con el consiguiente perjuicio económico para el cliente ya que debe pagar la cuota de nuevo. Las UDAI no te hacen el cálculo del prorrateo cuando se trata de abogados para la determinacion de derechos.
Por eso tengamos cuidado cuando vamos a tomar un caso con servicios de la construccion. O me equivoco?
Espero sus comentarios
 #458248  por hugo2
 
Los unicos elementos validos que reconoce anses son la libreta, certificacion de servicios e informe del IERIC, lo que no este apoyado por esta documental son servicios comunes.
 #458385  por empedocles
 
arandu escribió:Estimados foristas:
Alguien conoce la cricular de Anses que trata el computo de los servicios diferenciales del regimen de la construccion? creo que está en la Biblioteca...
O en todo caso, cómo se computan los servicios que estan en el SIJP pero no en la libreta? librprueba con la libreta Los servicios que estan en el SIJP y en la libreta pero no tiene sello del banco?, los servicios que no estan en el SIJP, pero estan en la libreta sin el sello del banco?. Sin sello bancario NO acreditan nada, ni servicios siquiera.-
Primero es importante determinar cuantos años de servicios diferenciales tiene con certeza, a los fectos del prorateo de edad y años de servicios, ya que un cómputo mal hecho te cambia los periíodos a comprar por sicam y te cae la moratoria, con el consiguiente perjuicio económico para el cliente ya que debe pagar la cuota de nuevo. Las UDAI no te hacen el cálculo del prorrateo cuando se trata de abogados para la determinacion de derechos.Me parece bien, para algo cobramos, no?hay mucho material para adquirir con lo necesario para hacer un prorrateo, algo básico para arrancar en este tea... Por eso tengamos cuidado cuando vamos a tomar un caso con servicios de la construccion. No...como cualquier diferencial...O me equivoco? Te parece, nada más...Espero sus comentarios