Hola!!! Tengo un cliente con boleto de CV (sin sellado) del año75 a nombre de los abuelos. El padre y el tio, que eran los herederos también fallecidos. Quien tenía que firmar la escrituración (como vendedores) es una sociedad donde los socios están fallecidos. El boleto es de cuando se hizo el edificio e incluso el terreno donde está edificado era del abuelo de mi cliente. Siempre lo habitaron los abuelos y luego uno de los nietos. Ahora queremos escriturar. Qué opinan? Se puede hacer Juicio de Escrituración?. Se hace contra la Sociedad , aunque estén fallecidos??? AYUDA URGENTE, POR FAVOR!! Gracias.
Hola, mira el jucio de escrituracion derivado de un contrato (boleto) esta prescripto, ya que es del año 1975 y prescribe a los 10 años.-
La prescripcion es una defensa que solo podra ser intepretada por el demandado al momento de contestar la demanda. En tu caso es una sociedad con los socios fallecidos, pregunto es una S.A una SRL, SCA, tenes que analizar en que estado esta la sociedad, esta disuelta, hubo cesion de acciones? estan los herederos, estan disuelta, liquidada.-
Te pregunto esto porque si logras notificar a la sociedad, aunque sea bajo responsabilidad de la actora, siempre dentro del juicio de escrituracion, y no te contestan la demanda, ya no podra recurrir a la excepcion de prescripcion, es mas si no se presentan, rebeldia, cuestion de puro derecho y chau, escrituras.-
El tema es los compradores estan muertos, por ende tenes que iniciar la sucesion, ya que los derechos que nacen del boleto deben ser transmitidos a los herederos.-
La otra es un la usucapion, 1ro. POSESION CONTINUA 20 AÑOS (MALA FE Y SIN TITULO) la tienen? POSESION 10 AÑOS CON JUSTO TITULO mmmm? complicado, contame. SILVESTRE
