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  • Concursos y quiebras - Rehabilitación fallido

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 #449707  por Airborne
 
Estimados, recien estoy comenzando a dar mis primero pasos en la profesion y estoy necesitando aclarar unas dudas que me surgieron en el siguiente asunto.
A mi cliente le clausuraron la quiebra por falta de activo en el mes de mayo de 2005. La quiebra fue decretada en 2004. Ahora quiere recomenzar nuevamente su actividad comercial, por lo que me solicito que iniciara los tramites para rehabilitarlo. La quiebra todavia figura en el Veraz.
De acuerdo a información del juzgado comercial, el expediente fue derivado al fuero penal por presunción de quiebra fraudulenta. Fui a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de Capital Federal y me dijeron que el expediente todavía no les había sido remitido, lo que contradice al juzgado comercial donde me dijeron que el mismo fue derivado oportunamente al juez de turno. Por lo que presumo que el mismo se perdió. Igualmente esto no me preocuparía tanto ya que estos procesos penales por lo general no son iniciados.
Aqui comienzan mis dudas, no se como encarar el tema.
Estuve pensando presentar un escrito en el juzgado comercial para que declaren la reahbilitación del fallido, dado el cumplimiento de plazos del art. 236 de la Ley de CYQ y adjuntando certificado de reincidencia, pero no sé que consecuencias me puede llegar a traer.
Otra alternativa tambien sería tratar de enviar carta documento a Veraz para que no lo informen mas.
Desde ya les agradezco que hayan leido este post y si me pueden dar una mano mucho mejor.
Saludos a todos.
 #450739  por SILVESTRE
 
Que tal, antes que nada suerte en los comienzo de la profesion, y haces muy bien en preguntar, sobre todo en un tema delicado.-
Si miras el art. 236 de LCyQ último parrafo econtraras que la inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución.-
Esto significa que si bien han pasado los plazos del art 236, y por lo que comentas, no podes pedir la rehabilitación, ya que tenes un proceso penal pendiente.-
Ahora bien si el expediente se remitio a la justicia penal debe constar en el libro de pases del juzgado comercial, pedilo y chequea.-
Soluciona el tema penal y luego podras pedir la rehabilitación.- Suerte!!!
 #451596  por ANITABAKER2009
 
Coincido con lo del proceso penal, no obstante tene en cuenta que si el presunto delito esta prescripto eso te da el fundamento valido para pedir el levantamientos de la inhabilitacion comercial del fallido, ya que seria un delito que al dia de la fecha o podria juzgarse, yo planteo eso en un caso igual y me levantaron la inhabilitacion y la interdiccion de salida del pais.
 #451664  por dravicka
 
SILVESTRE escribió:Que tal, antes que nada suerte en los comienzo de la profesion, y haces muy bien en preguntar, sobre todo en un tema delicado.-
Si miras el art. 236 de LCyQ último parrafo econtraras que la inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución.-
Esto significa que si bien han pasado los plazos del art 236, y por lo que comentas, no podes pedir la rehabilitación, ya que tenes un proceso penal pendiente.-
Ahora bien si el expediente se remitio a la justicia penal debe constar en el libro de pases del juzgado comercial, pedilo y chequea.-
Soluciona el tema penal y luego podras pedir la rehabilitación.- Suerte!!!
 #451665  por dravicka
 
SILVESTRE escribió:Que tal, antes que nada suerte en los comienzo de la profesion, y haces muy bien en preguntar, sobre todo en un tema delicado.-
Si miras el art. 236 de LCyQ último parrafo econtraras que la inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución.-
Esto significa que si bien han pasado los plazos del art 236, y por lo que comentas, no podes pedir la rehabilitación, ya que tenes un proceso penal pendiente.-
Ahora bien si el expediente se remitio a la justicia penal debe constar en el libro de pases del juzgado comercial, pedilo y chequea.-
Soluciona el tema penal y luego podras pedir la rehabilitación.- Suerte!!!
Hola:quisiera que me ayuden, yo tambien soy nueva en la profesion y este tema es muy complicado, a mi cliente le decretaron la quiebra en 1999 y nunca fue rehabilitado, actualmente quiso hacerse el monotributo y sacar un credito bancario y le fue denegado porque figura un antecedente de quiebra, lo que significa, segun mi deducciòn, que no ha sido rehabilitado, me encargò esta tarea de rehabilitarlo pero no se como hacer!!! debo presentar un escrito en el juzgado comercial que tramito su quiebra solicitando "se autorize librar los oficios de estilo correspondientes para rehabilitar al quebrado"? o que debo hacer para rehabilitarlo? desde ya agradezco su ayuda ya que esto es muy complicado gracias!!!!!!!!!!!!
 #451848  por Airborne
 
Hoy fui al Juzgado Comercial y el expediente esta paralizado, por lo que me dijeron en mesa de entradas es que el mismo debe haber sido devuelto por la justicia penal. Igualmente el lunes voy a desparalizar el expediente para ver lo que me encuentro y les comunico como esta el asunto y en que terminos fue devuelto.
Gracias nuevamente por toda la ayuda. Los mantengo al tanto.
Saludos a todos.
 #451986  por DoctorPiccafeces
 
La rehabilitación es automática y salvo la existencia de proceso penal, el juez comercial tiene que librar los oficios del caso.

Con un simple escrito acusando el vencimiento del plazo de ley y el pedido del libramiento de los oficios de rehabilitación, el juez debería proceder. Puede que antes pida un oficio al fuero penal para establecer que tu cliente no ha sido procesado por quiebra fraudulenta -por simple comodidad, ya que si asi fuera la causa comercial estaría agregada al expediente penal, pero para salvar responsabilidades puede que te lo pidan- pero cumplido ello, te debería librar los oficios sin problemas -vencido el plazo de rehabilitación, desde ya.

Para indagar por las tuyas si a tu cliente lo procesaron por quiebra fraudulenta, podés pedir por nombre y apellido de tu asistido y con tu credencial informes de radicación de la causa en la Cámara (Viamonte y Libertad, sobre Viamonte) y luego, en el juzgado que te indiquen en Cámara y munido del número de causa, averiguar el estado del expediente y la situación procesal de tu cliente.

Exitos doc.
 #454279  por dravicka
 
Hola: el tema es asi, el expte es de una quiebra y voy por el fallido,segun lo que me dijo fue que durante el proceso de su quiebra nunca tuvo letrado por consejo del sindico actuante para que ahorre pagarle al abogado y ahora el fallido no puede sacar su monotributo,creditos bancarios,salir del pais,etc porque esta inhabilitado por la quiebra decretada en 1999 y el sindico actuante nunca lo rehabilito. Por eso tengo que sacar de archivo el expte para solicitar los oficios correspondientes a los fines de hacer cesar su rehalibitacion y este hombre pueda nuevamente estar en el sistema economico.
Que hago me presento o no? hago un escrito que diga solicito se saque de archivo y listo? desde ya a todos mil gracias porque me re ayudan ya que es mi primera presentacion y tengo terror de que se den cuenta de mi inexperencia.
DoctorPiccafeces escribió:La rehabilitación es automática y salvo la existencia de proceso penal, el juez comercial tiene que librar los oficios del caso.

Con un simple escrito acusando el vencimiento del plazo de ley y el pedido del libramiento de los oficios de rehabilitación, el juez debería proceder. Puede que antes pida un oficio al fuero penal para establecer que tu cliente no ha sido procesado por quiebra fraudulenta -por simple comodidad, ya que si asi fuera la causa comercial estaría agregada al expediente penal, pero para salvar responsabilidades puede que te lo pidan- pero cumplido ello, te debería librar los oficios sin problemas -vencido el plazo de rehabilitación, desde ya.

Para indagar por las tuyas si a tu cliente lo procesaron por quiebra fraudulenta, podés pedir por nombre y apellido de tu asistido y con tu credencial informes de radicación de la causa en la Cámara (Viamonte y Libertad, sobre Viamonte) y luego, en el juzgado que te indiquen en Cámara y munido del número de causa, averiguar el estado del expediente y la situación procesal de tu cliente.

Exitos doc.
 #456041  por DoctorPiccafeces
 
Lo que comentás es una barbaridad, si lo que tu cliente te ha comentado es cierto -confirmalo de alguna manera- deberías denunciar a ese síndico ya que al no tener abogado en la falencia tu cliente se vio privado de la posibilidad de impugnar créditos y de ese modo, disminuir su pasivo.

De todos modos, bastante nabo tu cliente ya que por ahorrarse los honorarios de un abogado, quizá terminó pagando deudas que su letrado pudo haber impugnado. En fin... que a vos te pague por anticipado, por las dudas.

Pedís el desarchivo y con los autos en letra le pedís al juez que se libren los oficios de rehabilitación al BCRA, IGJ y a todos los registros donde se le hubieran trabado medidas, de eso fijate en el expediente, tuvieron que haberlo inhibido en todos los registros. Si bien la inhibición cae per se a los cinco años, no está demás que puesta a trabajar, le anotes los levantamientos. No olvides de levantarle la interdicción de salida del país, interdicción de correspondencia y demás oficios de estilo. Esos no se levantan por el mero transcurso del tiempo y precisa que vos los levantes.

Y te repito, si no le quiso pagar a un abogado para que le maneje la quiebra -lo que probablemente le habría ahorrado bastante dinero- que a vos te pague de contado.

Ejemplificando, es como el hombre que consulta por alimentos atrasados que le debe a su hijo y le reclama su ex esposa: si no le pasa dinero a su propio hijo, a vos menos te va a pagar, mejor cobrale de contado antes de ponerte a trabajar.

Exitos doc.
 #456109  por dravicka
 
Hola: primero gracias por tu ayuda, te cuento lo que me dijo mi cliente es verdad el sindico le aconsejo que no contratara a un abogado para evitarse los honorarios ya que su caso estaba perdido, yo hable con el sindico actuante de la quiebra y solo me dijo que le levanto la salida del pais y nada mas.
Obvio que le voy a cobrar a por adelantado,estaba calculando $2000 por levantarle todas la inhabilitaciones està bien? y la ultima: una vez que tengo los oficios todos diligenciados en todos los registros, como puedo comprobar que el tipo va a poder sacar un credito bancario y demàs. de vuelta muchas gracias por compartir conmigo tu experiencia!!! saludos Virginia
DoctorPiccafeces escribió:Lo que comentás es una barbaridad, si lo que tu cliente te ha comentado es cierto -confirmalo de alguna manera- deberías denunciar a ese síndico ya que al no tener abogado en la falencia tu cliente se vio privado de la posibilidad de impugnar créditos y de ese modo, disminuir su pasivo.

De todos modos, bastante nabo tu cliente ya que por ahorrarse los honorarios de un abogado, quizá terminó pagando deudas que su letrado pudo haber impugnado. En fin... que a vos te pague por anticipado, por las dudas.

Pedís el desarchivo y con los autos en letra le pedís al juez que se libren los oficios de rehabilitación al BCRA, IGJ y a todos los registros donde se le hubieran trabado medidas, de eso fijate en el expediente, tuvieron que haberlo inhibido en todos los registros. Si bien la inhibición cae per se a los cinco años, no está demás que puesta a trabajar, le anotes los levantamientos. No olvides de levantarle la interdicción de salida del país, interdicción de correspondencia y demás oficios de estilo. Esos no se levantan por el mero transcurso del tiempo y precisa que vos los levantes.

Y te repito, si no le quiso pagar a un abogado para que le maneje la quiebra -lo que probablemente le habría ahorrado bastante dinero- que a vos te pague de contado.

Ejemplificando, es como el hombre que consulta por alimentos atrasados que le debe a su hijo y le reclama su ex esposa: si no le pasa dinero a su propio hijo, a vos menos te va a pagar, mejor cobrale de contado antes de ponerte a trabajar.

Exitos doc.
 #456112  por DoctorPiccafeces
 
Bueno, si le prestan plata o no, no es tu problema. Tu trabajo es levantarle los gravámenes, que te reciban los oficios en las dependencias del caso y lo demás hace a su giro comercial, a la confianza que despierte en los bancos y todo eso no es algo que sea resorte tuyo.

En todo caso, que se pida un Veraz y vea que sale en ese informe, que levanta información del BCRA -y no vendría mal que pidas un oficio a Veraz informando la rehabilitación, lo que abunda en esa materia no daña.

Lo de los honorarios depende de muchos factores, es muy subjetivo, depende de quien sea tu cliente, de la magnitud de su quiebra, del caudal de trabajo que implique eso (no es lo mismo un fulano que está anotado con inhibiciones en siete provincias que una quiebra clase B en Morón, con todo respeto al glorioso Deportivo Morón y a sus seguidores), pero tratándose de un proceso común sin mayores complicaciones, supongo que dos lucas cash está OK.

Exitos doc.
 #523658  por Airborne
 
Hola a todos nuevamente, perdón por la demora pero me agarro la feria y una demora en el desarchivo del expediente. Les comento que el Juez ya se expidió sobre la rehabilitación del fallido, solicitando como condición al libramiento de los oficios, la presentación de un Certificado de Reincidencias Penales, el cual le hice tramitar a mi cliente y el cual ya tengo en mi poder.
Yo aún no me presente en el expediente porque en el mismo escrito de desarchivo el juez me hizo poner la causa por la cual pedía ese expendiente.
Ahora bien, les pregunto lo siguiente: debo presentarme indefectiblemente en el expediente para presentar el certificado en cuestión y solicitar el libramiento de oficios? Los oficios a la IGJ y al Ministerio del Interior (por la interdicción de salida del pais) los debo confeccionar yo y dejarlos a confronte o directamente lo hace el Juzgado?
Perdón que pregunte obviedades pero sinceramente me encuentro empantanado con esta situación.
Desde ya espero sus respuestas y muchísimas gracias.
Saludos a todos.
 #523683  por DoctorPiccafeces
 
Airborne escribió:Hola a todos nuevamente, perdón por la demora pero me agarro la feria y una demora en el desarchivo del expediente. Les comento que el Juez ya se expidió sobre la rehabilitación del fallido, solicitando como condición al libramiento de los oficios, la presentación de un Certificado de Reincidencias Penales, el cual le hice tramitar a mi cliente y el cual ya tengo en mi poder.
Yo aún no me presente en el expediente porque en el mismo escrito de desarchivo el juez me hizo poner la causa por la cual pedía ese expendiente.
Ahora bien, les pregunto lo siguiente: debo presentarme indefectiblemente en el expediente para presentar el certificado en cuestión y solicitar el libramiento de oficios? Los oficios a la IGJ y al Ministerio del Interior (por la interdicción de salida del pais) los debo confeccionar yo y dejarlos a confronte o directamente lo hace el Juzgado?
Perdón que pregunte obviedades pero sinceramente me encuentro empantanado con esta situación.
Desde ya espero sus respuestas y muchísimas gracias.
Saludos a todos.
Vos sos quien corre con todas las labores, peticiona y una vez que se provee, confecciona y diligencia los oficios.
El juzgado no lo hace de oficio.
 #523736  por dravicka
 
Hola: lo que me paso a mi fue que me presente en expte,adjunte certificado de reincidencia y solicite se libre la confeccion de oficios a todos los registros.El juez me proveyo que este a lo dispuesto a fs.333/335 que declara la rehabilitacion del fallido pero nada dice de la confeccion de oficios y a mi nada me proveyo al respecto. Que debo hacer? presento un escrito solicitando la confeccion de oficios? porque seguro los firma el juez y deben quedar a confronte nosè es la primera experiencia profesional con los oficios como veran espero me puedan ayudar, gracias!!!!!!

DoctorPiccafeces escribió:
Airborne escribió:Hola a todos nuevamente, perdón por la demora pero me agarro la feria y una demora en el desarchivo del expediente. Les comento que el Juez ya se expidió sobre la rehabilitación del fallido, solicitando como condición al libramiento de los oficios, la presentación de un Certificado de Reincidencias Penales, el cual le hice tramitar a mi cliente y el cual ya tengo en mi poder.
Yo aún no me presente en el expediente porque en el mismo escrito de desarchivo el juez me hizo poner la causa por la cual pedía ese expendiente.
Ahora bien, les pregunto lo siguiente: debo presentarme indefectiblemente en el expediente para presentar el certificado en cuestión y solicitar el libramiento de oficios? Los oficios a la IGJ y al Ministerio del Interior (por la interdicción de salida del pais) los debo confeccionar yo y dejarlos a confronte o directamente lo hace el Juzgado?
Perdón que pregunte obviedades pero sinceramente me encuentro empantanado con esta situación.
Desde ya espero sus respuestas y muchísimas gracias.
Saludos a todos.
Vos sos quien corre con todas las labores, peticiona y una vez que se provee, confecciona y diligencia los oficios.
El juzgado no lo hace de oficio.