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  • AUTO INTERLOCUTORIO - NOTIFICACIÓN

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 #455734  por ricardito21
 
COLEGAS: mi consulta es de principiante, pero a esta altura de mi profesión no dejo de sorprenderme. En un expediente civil, mi contraparte presentó una liquidación de intereses, yo la impugné y cité jurisprudencia que demuestra la improcedencia de los mismos y el Juez resolvió a mi favor. En esa resolución del incidente -que es un auto interlocutorio- el Juez resuelve "notifíquese a las partes y al Sr. defensor de menores en su despacho". En mi opinión, la notificación por cédula a las partes debe ser realizada de oficio por el Tribunal, entre otras cosas porque a la cédula debe adjuntarse copia de la resolución. Pues bien, el Juzgado no sacó ninguna cédula ni notificó todavía al Defensor de Menores en su despacho. ¿Estoy en lo cierto con que la notificación es a cargo del Juzgado?, ¿ante la inacción del mismo, que hago?.
 #455815  por kantaclaro
 
Notificá vos con transcripción de dicha resolución, ya que es algo que te conviene. Si esperás que lo realicen de oficio te jubilás antes que lo hagan. Suerte.