COLEGAS: mi consulta es de principiante, pero a esta altura de mi profesión no dejo de sorprenderme. En un expediente civil, mi contraparte presentó una liquidación de intereses, yo la impugné y cité jurisprudencia que demuestra la improcedencia de los mismos y el Juez resolvió a mi favor. En esa resolución del incidente -que es un auto interlocutorio- el Juez resuelve "notifíquese a las partes y al Sr. defensor de menores en su despacho". En mi opinión, la notificación por cédula a las partes debe ser realizada de oficio por el Tribunal, entre otras cosas porque a la cédula debe adjuntarse copia de la resolución. Pues bien, el Juzgado no sacó ninguna cédula ni notificó todavía al Defensor de Menores en su despacho. ¿Estoy en lo cierto con que la notificación es a cargo del Juzgado?, ¿ante la inacción del mismo, que hago?.
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)
(Leopoldo Marechal)
