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  • YO ENTENDI MAL O MORATORIA PENSION D NO VA MAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #453593  por ISIS
 
alejandra01 escribió:lee la prev 11-37.
Desde marzo de este año no se puede aplicar más la moratoria 24476 para fallecidos en vigencia de la ley 24241. Es que antes sí podía aplicarse, entonces pagaban el mes del fallecimiento y hasta un año antes en cuotas.
Lo resaltado en rojo es incorrecto alejandra.
3
. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad.
Si el causante, trabajador autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30)3 de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo. (aportante regular), o.
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, trabajador autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
 #453612  por alejandra01
 
seee. corrijo urgente...
donde dice que no se puede aplicar moratoria 24476 es para pensiones por la 18038.
que horror!!!...
gracias por la corrección.
almabal escribió:Alejandra 01
Te confundiste de ley. Lo que pusiste s por 18038. Yo coincido con lo que dice Santi.
 #453613  por alejandra01
 
[color=#FF0040corrijo mi error...
][/color]
alejandra01 escribió:lee la prev 11-37.
Desde marzo de este año no se puede aplicar más la moratoria 24476 para fallecidos en vigencia de la ley 18038color]. Es que antes sí podía aplicarse, entonces pagaban el mes del fallecimiento y hasta un año antes en cuotas.
Igualmente, hay algunas resoluciones nuevas, que dicen que "de ninguna normativa sale ni de la 18038" que deba pagarse 12 meses además del mes del fallecimiento...
tendrás que buscarlas...
Las Udai te dicen eso, pero hay que ir con alguna resolución de la carss y presentar bajo insistencia ya que hay resolucion al respecto y salen acordadas...Lo que no se puede más, es PARA LAS PENSIONES QUE VAN POR LA 18038 aplicar moratoria.
Para los fallecidos en vigencia de la 24241, sí.
Espero te haya quedado claro ahora Clau..
besos.
Claudia3207 escribió:HOLA, PESE A LOS INTERESANTES COMENTARIOS DEL FORO, MIS DUDAS CONTINUAN RESPECTO DE LAS PENSIONES Y VA UNA ANECDOTA: LA SEMANA PASADA, EN ANSES LA PLATA -UDAI I-UNA COLEGA PIDIO UNA PENSION LEY 18038 Y LE DIJERON QUE DEBIA PAGAR EL AÑO ANTERIOR AL FALLECIMIENTO "LIQUIDANDO POR SICAM" Y "DE CONTADO"...NO ENTIENDO MAS NADA, POR FAVOR, ALGUIEN QUE ME SOCORRA!!! SALUDOS Y GRACIAS.
 #453619  por ISIS
 
:D :D :D me di cuenta que fue un error involuntario, te lo adverti para evitar que se confundan los que no tienen bien en claro el tema.
Saludos.
 #453795  por Mar001
 
Entonces lo que dije antes es correcto y asi lo ratifica la 36 del 2009 para los casos de otorgamiento de beneficios en vigencia de la 24241 para afliados al sijyp y trabajadorres autonomos. Si los solicitantes tienen beneficio previo habrá q estar al 24/10/06 para el pago de moratoria en 1 o mas cuotas.
Ahora, derechohabientes de causantes no afiliados a sijyp x fale anterior a la vigencia de la 24241 no pueden solicitar la moratoria.
Espero q mi lectura haya sido correcta.
Saludos
 #453805  por alida76
 
Ahora una consulta... en el caso de un sr que fallece en vigencia de la 24241 pero que no es autónomo cuya pensionada se quiere jubilar por moratoria se prodrá o si o si tiene que pagar de contado para poder jubilarse??
 #454518  por ISIS
 
alida76 escribió:Ahora una consulta... en el caso de un sr que fallece en vigencia de la 24241 pero que no es autónomo cuya pensionada se quiere jubilar por moratoria se prodrá o si o si tiene que pagar de contado para poder jubilarse??
No influye en nada en que trabajo el muertito...
Si la Sra se quiere jubilar y es pensionada tiene que abonar la moratoria de contado ya que percibe otro beneficio...salvo que despues de denegada recurras, presentes amparo.
 #454621  por alida76
 
Me sonó mal eso del muertito.... yo aclaro que no es autónomo por que la nueva circular 36/09 en el apartado de pensiones dice ....
"PENSIONES: Quedan exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las
solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del
trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el
24/10/06. "

pero entiendo que la pensionada no queda exceptuada de pagar de contado sino que lo que se establece es solo a los fines de obtener la pensión.
Gracias por la aclaración :) :cry: !!!
 #455170  por EDUARDO SUAREZ
 
Permiso que me meta en un tramite que me acaba de llegar. :oops:
El difunto se tuvo que morir el 14/10/1993 (franja hueca), hubiera esperado hasta el 08/94 :roll:
Estaba inscripto en autonomos sin un solo aporte.
Va por 18038 o se podria aplicar 24476?
La prev 11/37 corta para la no utilizacion de la moratoria al 30/09/1993