Lo resaltado en rojo es incorrecto alejandra.alejandra01 escribió:lee la prev 11-37.
Desde marzo de este año no se puede aplicar más la moratoria 24476 para fallecidos en vigencia de la ley 24241. Es que antes sí podía aplicarse, entonces pagaban el mes del fallecimiento y hasta un año antes en cuotas.
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. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad.
Si el causante, trabajador autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30)3 de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo. (aportante regular), o.
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, trabajador autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin
