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 #454100  por Catalina2009
 
Buen día, aquí estoy nuevamente con mis dudas de novata. Tengo un propietario que quiere alquilar un departamento para vivienda y. el inquilino que me pesenta no tiene garantía propietaria y ofrece a cambio pagar el primer año de la locación completo a la firma a la firma del contrato.La pregunta es: se puede hacer esto ?? si la Ley 23091 dice que no podrá requerirse del locatario el pago de alquileres anticipados y la misma ley en su artículo 6º , ubicado en el capítulo destinado a las locaciones con fines de vivienda establece que el precio deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales.????
Podría hecer esto? y en todo caso, cómo sería la cláusula del precio?.Muchas gracias, otra vez con las de prinipiantes. Saludos , Catalina
 #454132  por kantaclaro
 
Catalina: La ley dice que no se le puede exigir el pago adelantado pero, si el inquilino los realiza voluntariamente como condición para eximirse de presentar un fiador, no creo que sea impedimento (ojo igualmente pues el locador quedará desprotegido si al 2º año deja de pagar). Saludos
 #454180  por jovenabogado
 
Catalina2009 escribió:Buen día, aquí estoy nuevamente con mis dudas de novata. Tengo un propietario que quiere alquilar un departamento para vivienda y. el inquilino que me pesenta no tiene garantía propietaria y ofrece a cambio pagar el primer año de la locación completo a la firma a la firma del contrato.La pregunta es: se puede hacer esto ?? si la Ley 23091 dice que no podrá requerirse del locatario el pago de alquileres anticipados y la misma ley en su artículo 6º , ubicado en el capítulo destinado a las locaciones con fines de vivienda establece que el precio deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales.????
Podría hecer esto? y en todo caso, cómo sería la cláusula del precio?.Muchas gracias, otra vez con las de prinipiantes. Saludos , Catalina
Hola, parece q estas confundiendo conceptos, primero q nada tenes q diferenciar entre "Deposito" y "Fianza o Fiador".
El primero llamado "Deposito de Garantia"; implica por parte del locatario, la entrega de una suma de dinero afectada a amparar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de locacion.
El segundo concepto "Fianza, Fiador, Garante"; tambien garantiza igual evento, pero de un tercero q no es o puede ser el locatario, se pueden o no concentrar en la misma persona. Es decir que el FIADOR es una persona q asume frente al locador, todas las responsabilidades inherentes al locatario, y sobre todo es una "responsabilidad personal".
Y por ultimo, tienes razon al decir q la ley prohibe al locador la exigencia de pago de alquileres anticipados, por la cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locacion contratado. "y la violacion de estas disposiciones legales facultara al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso..."
saludos!!