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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #452453  por mariorossi1966
 
En el 2007 pagamos (de contado) varios años por moratoria (ley 24476) de un trabajador que ademàs tenìa varios periodos de aporte en RD pero que no estaba inscripto como autonomo. La persona no puede jubilarse todavìa porque le falta edad pero le servìa la compra para aumentar su antiguedad.
Se pidiò reconocimiento por los periodos RD y Autonomos.
La resoluciòn de ANSES ha reconocido integralmente los periodos RD pero no reconociò nada de autonomo indicando en la resolusiòn que tal deniego se funda en la "..consulta N°... y respuesta a la misma emitida por el area Atenciòn Consultas". . A la persona que retirò la resolusiòn le dijieron (verbalmente) que el deniego se debìa a que el trabajador no estaba inscripto como autonomo. Aùn no he podido pedir y leer el contenido de tal consulta, necesario para iniciar recurso ante CARSS donde me resulta, que de ser esa la razòn invocada, deberìa obtener la revisiòn de la resoluciòn ya que el art. 5 de la Ley 24476 es muy claro: "...para trabajadores inscriptos o no" . Ademàs ya hay resolusiones de la CARSS en este sentido.

El tema es que controlando la liquidaciòn hecha en su momento con SICAM descubro que hemos comprado algunos periodos que eran simultaneos a periodos en RD.
Alguno me sabe decir si tal simultaneidad estè expresamene indicada como incompatible y que por lo tanto sea este el vicio que motiva el deniego.
 #452562  por ISIS
 
En el 2007 pagamos (de contado) varios años por moratoria (ley 24476) de un trabajador que ademàs tenìa varios periodos de aporte en RD pero que no estaba inscripto como autonomo. La persona no puede jubilarse todavìa porque le falta edad pero le servìa la compra para aumentar su antiguedad.
Se pidiò reconocimiento por los periodos RD y Autonomos.
La resoluciòn de ANSES ha reconocido integralmente los periodos RD pero no reconociò nada de autonomo indicando en la resolusiòn que tal deniego se funda en la "..consulta N°... y respuesta a la misma emitida por el area Atenciòn Consultas". . A la persona que retirò la resolusiòn le dijieron (verbalmente) que el deniego se debìa a que el trabajador no estaba inscripto como autonomo. Aùn no he podido pedir y leer el contenido de tal consulta, necesario para iniciar recurso ante CARSS donde me resulta, que de ser esa la razòn invocada, deberìa obtener la revisiòn de la resoluciòn ya que el art. 5 de la Ley 24476 es muy claro: "...para trabajadores inscriptos o no" . Ademàs ya hay resolusiones de la CARSS en este sentido.
No debe ser ese el motivo...comentanos: cuando hiciste el plan de contado, que ley le pusiste :?: que elegiste: Jubilacion o libre deuda :?:

El tema es que controlando la liquidaciòn hecha en su momento con SICAM descubro que hemos comprado algunos periodos que eran simultaneos a periodos en RD.
Alguno me sabe decir si tal simultaneidad estè expresamene indicada como incompatible y que por lo tanto sea este el vicio que motiva el deniego.


La simultaneidad no es incompatible, le estas haciendo pagar demas, eso es todo, lo que si no iria seria el art. 3 si es que lo utilizaste, en los periodos que tenia relacion de dependencia...comentanos si lo aplicaste a algunos periodos simultaneos... :roll: :roll:
 #452772  por mariorossi1966
 
No debe ser ese el motivo...comentanos: cuando hiciste el plan de contado, que ley le pusiste :?: que elegiste: Jubilacion o libre deuda :?:


Tambièn yo pienso que ese no puede ser el motivo; està escrito en la Ley y hasta en el portal de AFIP che la moratoria es valida para inscriptos o no.
En cuanto a los detalles que me pedìs sobre la liquidaciòn, lamentablemente no la hice yo por eso no se exactamente como se puso. Pero he entrado en SICAM /accesso a planes presentados y esto es lo que me da:

Regimen de regularizacion voluntaria - ...-Ley 24476
Impuesto 127 - Ley 24476 - Situaciòn: plan cancelado
Prestaciòn: RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
Estado: ACEPTADO
Pago: EFECTIVO
Deuda Consolidada: 5310
En el detalle de imputaciòn de cuotas, en la columna Obligaciòn figura "966-019-019 Declaraciòn Jurada PRESIJP" y "966-019-051 Intereses Resarcitorios PRESIJP" en c/u de los meses comprados

.. lo que si no iria seria el art. 3 si es que lo utilizaste, en los periodos que tenia relacion de dependencia...comentanos si lo aplicaste a algunos periodos simultaneos... :


tenès idea de como puedo hacer para verificar esto? en todo lo que me da el sistema no logro encorntrar nada que me permita acceder a esta informaciòn
 #452952  por mariorossi1966
 
La Situaciòn de revista es la siguiente:

Situaciòn de revista original: inicio 5/1975; cese 07/1989; cod. actividad 745
Beneficios:
desde 1/1977 a 07/1977 Prescripciòn Lay 14236 (este es un periodo en RD)
desde 10/1977 a 11/77 Prescripcion Ley 14237 (este es un periodo en RD)
desde 9/78 a 9/78 " " " "
desde 11/1980 a 11/86 " " " "

Situacion de revista ampliada: Ampliacion 0 años y 0 meses.

Què significa? esta bien o esta mal
 #452959  por Mauricia
 
Esta bien porque no aplicaste art 3 ni art 1, perfecto, ahora tenes que tomar vista del expediente para ver si llego a los 30 años (digo por la duda de los periodos simultaneos)
 #453582  por ISIS
 
Mauricia escribió:Esta bien porque no aplicaste art 3 ni art 1, perfecto, ahora tenes que tomar vista del expediente para ver si llego a los 30 años (digo por la duda de los periodos simultaneos)
Coincido con Mauricia, fijate si en total (entre autonomo y rel.de dep)sumo 30 años...
ademas fijate en sicam: Consultas: datos personales que inscripciones tenia...a fin de corroborar que efectivamente no haya estado inscripto en autonomos.
Y tambien chequea el padron historico de autonomos...hay que descartar todos los posibles errores... :roll: :roll:
 #453700  por mariorossi1966
 
Atenciòn,
los 30 anos no tienen nada que ver en este caso. El beneficiario (nacido en el 57, por lo tanto aùn està lejos de la jubilaciòn) no ha comprado con la moratoria con la finalidad de llegar a 30. Sino para sumar antiguedad, (reconocida en pais con convenio) para jubilarse antes en el exterior.

La duda que me viene es si està permitido comprar con la moratoria solamente quando uno tiene ya edad para jubilarse o si puedo comprar hoy (y que se me reconozca hoy) para poder jubilarme cuando alcance la edad?
 #454523  por ISIS
 
mariorossi1966 escribió:Atenciòn,
los 30 anos no tienen nada que ver en este caso. El beneficiario (nacido en el 57, por lo tanto aùn està lejos de la jubilaciòn) no ha comprado con la moratoria con la finalidad de llegar a 30. Sino para sumar antiguedad, (reconocida en pais con convenio) para jubilarse antes en el exterior.

La duda que me viene es si està permitido comprar con la moratoria solamente quando uno tiene ya edad para jubilarse o si puedo comprar hoy (y que se me reconozca hoy) para poder jubilarme cuando alcance la edad?
Si se puede...lee la 24476...
 #454637  por mariorossi1966
 
ISIS escribió:Si se puede...lee la 24476...
Articulo??

A este punto el problema no puede ser otro que un error formal en la liquidaciòn. No tengo màs remedio que ir a Convenios en Buenos Aires y pedir que me muestren el expediente.