En el 2007 pagamos (de contado) varios años por moratoria (ley 24476) de un trabajador que ademàs tenìa varios periodos de aporte en RD pero que no estaba inscripto como autonomo. La persona no puede jubilarse todavìa porque le falta edad pero le servìa la compra para aumentar su antiguedad.
Se pidiò reconocimiento por los periodos RD y Autonomos.
La resoluciòn de ANSES ha reconocido integralmente los periodos RD pero no reconociò nada de autonomo indicando en la resolusiòn que tal deniego se funda en la "..consulta N°... y respuesta a la misma emitida por el area Atenciòn Consultas". . A la persona que retirò la resolusiòn le dijieron (verbalmente) que el deniego se debìa a que el trabajador no estaba inscripto como autonomo. Aùn no he podido pedir y leer el contenido de tal consulta, necesario para iniciar recurso ante CARSS donde me resulta, que de ser esa la razòn invocada, deberìa obtener la revisiòn de la resoluciòn ya que el art. 5 de la Ley 24476 es muy claro: "...para trabajadores inscriptos o no" . Ademàs ya hay resolusiones de la CARSS en este sentido.
El tema es que controlando la liquidaciòn hecha en su momento con SICAM descubro que hemos comprado algunos periodos que eran simultaneos a periodos en RD.
Alguno me sabe decir si tal simultaneidad estè expresamene indicada como incompatible y que por lo tanto sea este el vicio que motiva el deniego.
Se pidiò reconocimiento por los periodos RD y Autonomos.
La resoluciòn de ANSES ha reconocido integralmente los periodos RD pero no reconociò nada de autonomo indicando en la resolusiòn que tal deniego se funda en la "..consulta N°... y respuesta a la misma emitida por el area Atenciòn Consultas". . A la persona que retirò la resolusiòn le dijieron (verbalmente) que el deniego se debìa a que el trabajador no estaba inscripto como autonomo. Aùn no he podido pedir y leer el contenido de tal consulta, necesario para iniciar recurso ante CARSS donde me resulta, que de ser esa la razòn invocada, deberìa obtener la revisiòn de la resoluciòn ya que el art. 5 de la Ley 24476 es muy claro: "...para trabajadores inscriptos o no" . Ademàs ya hay resolusiones de la CARSS en este sentido.
El tema es que controlando la liquidaciòn hecha en su momento con SICAM descubro que hemos comprado algunos periodos que eran simultaneos a periodos en RD.
Alguno me sabe decir si tal simultaneidad estè expresamene indicada como incompatible y que por lo tanto sea este el vicio que motiva el deniego.
