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  • CURATELA. MUERTE DEL INSANO. FACULTADES DEL CURADOR

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 #450664  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. Acaba de fallecer el declarado insano, cuyo deseo explícito era ser cremado. La curadora se halla circunstancialmente lejos del lugar del deceso y le es imposible regresar de inmediato. Es necesaria su autorización para ello ? Aclaro que el único pariente de sangre que tenía es un sobrino ( además de la curadora, que tb lo era ) . El expediente, para colmo, se encuentra en el Defensor, por una vista por un tema X. Obviamente, hay una urgencia en decidir el tema y no quiero meter la pata. Me aconsejan ier a hablar con el Defensor ? Cualquier otro consejo sobre el tema es bienvenido. Gracias.
 #450696  por sole10
 
Lo que deberías hacer es denunciar el fallecimiento del incapaz en el expte.para que se tomen los recaudos del caso.
Por lo que interpreto,en el juzgado no saben del fallecimiento de esta persona.
 #450716  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, Sole. Precisamente, el fallecimiento ocurrió esta madrugada, y desde ayer el expte. está en el Defensor. Por eso pregunto ( más allá de la denuncia de la muerte, que, obviamente en algún momento se iba a hacer ) si es conveniente ir al despacho del defensor, por el tema de la autorización para la cremación ( que es lo urgente ). Sería algo así como ir a pedir asesoramiento a un funcionario público , cosa que no seulo hacer y no es lo más apropiado para un profesional, pero me urge encontrar una respuesta.Si se te ocurre otra cosa...Muchas gracias.
 #450973  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias, Sole. Precisamente, el fallecimiento ocurrió esta madrugada, y desde ayer el expte. está en el Defensor. Por eso pregunto ( más allá de la denuncia de la muerte, que, obviamente en algún momento se iba a hacer ) si es conveniente ir al despacho del defensor, por el tema de la autorización para la cremación ( que es lo urgente ). Sería algo así como ir a pedir asesoramiento a un funcionario público , cosa que no seulo hacer y no es lo más apropiado para un profesional, pero me urge encontrar una respuesta.Si se te ocurre otra cosa...Muchas gracias.
Mirá,desde el momento que ocurre el fallecimiento del incapaz,la curatela queda sin efecto.
Te diría que vayas a la Defensoría pero no para pedirle un asesoramiento sino,para informar el deceso del causante;llevate un escrito manifestando la situación acontecida,con la partida de defunción y allí nomás la presentás,el Defensor y/o Asesor que esté interviniendo le va a dar cauce ya que,como te dije,el expte.queda sin efecto y los familiares podrán disponer de la sepultura de esta persona.
 #451563  por gaston ramiro gonzalez
 
Nuevamente gracias, Sole. Te cuento : Ayer estuve en el Juzgado, y por suerte para mí, el expediente todavía se encontraba allí, a pesar de que tenía una vista ordenada desde hacía un par de días al Defensor de Menores. Me dijeron en el Juzgado que el lunes a primera hora lleve una copia del certificado de defunción para acreditar la misma ( a propósito : el certificado es un instrumento distinto de la partida, no ? Certificado es la constancia, por parte del médico de la comprobación del deceso ? ). De todas formas, lo voy a acompañar con un escrito firmado por la curadora. Con eso se " frenaría " la salida del expediente del Juzgado. Porqué me procupa esto ? Olvidémosnos del asunto de la cremación, que ya no es un problema, ya que no lo van a cremar. Te desvío un poquito la cuestión : El sentido común, lo que me dijeron en el Juzgado y lo que me decís vos, entre tantos, es que el expediente, en el Juzgado, con la comprobación de la muerte del insano, se archiva. Si es así, finalizado el tema. Pero mi gran duda ( y temor ) es que aún así el Defensor tenga la facultad de solicitar el expediente. Porqué ? Porque con esa vista iba a venir un gran tirón de orejas para la curadora ( mi clienta ): Falta de rendición de cuentas el último año, cambio de geriátrico del insano sin comunicarlo en el expediente, omisión de solicitar tasación a fin de establecer canon locativo de un inmueble en condominio con el insano que ocupaba la curadora con su familia, etc, etc. Precisamente, yo estaba preparando todo eso para tratar de afrontar el sacudón, pero...fallece el insano en el medio. No quiero abrumarte más. Se entiende mi preocupación ? Creo que el panorama está más o menos descripto. Si se te ocurre algún consejo de nuevo, te agradeceré. Y te agradezco por la predisposición y la buena onda. Saludos.
 #451637  por sole10
 
Te comprendo bien porque tengo un caso parecido.
Por el tema de la curadora no te hagas problema,ya que cuando mucho,no le regularán honorarios por la labor desarrollada o que faltó desarrollar;no creo que pase más de ahí.
Tené en cuenta que el Defensor y/o Asesor tiene la obligación de vigilar el proceso,si no lo hizo y dejó pasar,mucho no puede decir.
Respecto del certificado de defunción tenes que presentar el que expide el Registro Civil.
 #451964  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias sole. El " certificado "( para mí , partida )del Registro el lunes no lo voy a tener, así que lo que voy a acompañar es ( cómo llamarlo, si es que existe ? ) , la certiticación del deceso, y en todo caso, comprometiéndose mi clienta a acompañar tal partida lo antes posible. Y acá viene una pregunta de esas que no están en ningún manual de procesal : si yo presento el escrito, éste pasa a despacho inmediatamente, aún estando pendiente la vista ? ( " pasen los autos al Defensor de Menores " )o se reserva para su vuelta ( teniendo en cuenta que no es CUALQUIER escrito, sino que el juzgado está al tanto de que se trata de la denuncia de la muerte del insano ) ? No quiero que vaya al Defensor ! Y ojalà no pase, en todo caso, de lo que vos me decís. Un beso.
 #452011  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias sole. El " certificado "( para mí , partida )del Registro el lunes no lo voy a tener, así que lo que voy a acompañar es ( cómo llamarlo, si es que existe ? ) , la certiticación del deceso, y en todo caso, comprometiéndose mi clienta a acompañar tal partida lo antes posible. Y acá viene una pregunta de esas que no están en ningún manual de procesal : si yo presento el escrito, éste pasa a despacho inmediatamente, aún estando pendiente la vista ? ( " pasen los autos al Defensor de Menores " )o se reserva para su vuelta ( teniendo en cuenta que no es CUALQUIER escrito, sino que el juzgado está al tanto de que se trata de la denuncia de la muerte del insano ) ? No quiero que vaya al Defensor ! Y ojalà no pase, en todo caso, de lo que vos me decís. Un beso.
Si presentás ese escrito debe despacharse inmediatamente ya que la causal (la declaración de insanía,propiamente dicha) que dio origen al proceso,concluyó con la muerte del causante.
Si está pendiente el pase al Defensor por una cuestión previa,agregarán la circunstancia acaecida-fundamental,por cierto-y le darán vista de todo de una sola vez,no tiene sentido que el expte.vaya y vuelva nuevamente,por una cuestión práctica más que legal.
Al Defensor se le va a notificar,no te olvides que es el Representante promiscuo del incapaz,quien debe vigilar que se cumpla debidamente con el curso del proceso en pos de la defensa de los derechos del incapaz,no vas a zafar de eso.