Nuevamente gracias, Sole. Te cuento : Ayer estuve en el Juzgado, y por suerte para mí, el expediente todavía se encontraba allí, a pesar de que tenía una vista ordenada desde hacía un par de días al Defensor de Menores. Me dijeron en el Juzgado que el lunes a primera hora lleve una copia del certificado de defunción para acreditar la misma ( a propósito : el certificado es un instrumento distinto de la partida, no ? Certificado es la constancia, por parte del médico de la comprobación del deceso ? ). De todas formas, lo voy a acompañar con un escrito firmado por la curadora. Con eso se " frenaría " la salida del expediente del Juzgado. Porqué me procupa esto ? Olvidémosnos del asunto de la cremación, que ya no es un problema, ya que no lo van a cremar. Te desvío un poquito la cuestión : El sentido común, lo que me dijeron en el Juzgado y lo que me decís vos, entre tantos, es que el expediente, en el Juzgado, con la comprobación de la muerte del insano, se archiva. Si es así, finalizado el tema. Pero mi gran duda ( y temor ) es que aún así el Defensor tenga la facultad de solicitar el expediente. Porqué ? Porque con esa vista iba a venir un gran tirón de orejas para la curadora ( mi clienta ): Falta de rendición de cuentas el último año, cambio de geriátrico del insano sin comunicarlo en el expediente, omisión de solicitar tasación a fin de establecer canon locativo de un inmueble en condominio con el insano que ocupaba la curadora con su familia, etc, etc. Precisamente, yo estaba preparando todo eso para tratar de afrontar el sacudón, pero...fallece el insano en el medio. No quiero abrumarte más. Se entiende mi preocupación ? Creo que el panorama está más o menos descripto. Si se te ocurre algún consejo de nuevo, te agradeceré. Y te agradezco por la predisposición y la buena onda. Saludos.