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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #451226  por mariae
 
salio una sentencia de reajuste en la que me hacen lugar al reclamo d emovilidad y ordenan aplicar al período 01/04/1991 al 31/03/1995 la doctrina del fallo chocobar , y con posterioridad a abril de 1995pautas de movilidad conforme la evolucion del aprote medio previsional obligatorio AMPO. alguien me puede orientar que significa eso. estoy en plazo para apelar
 #451513  por markello
 
mariae escribió:salio una sentencia de reajuste en la que me hacen lugar al reclamo d emovilidad y ordenan aplicar al período 01/04/1991 al 31/03/1995 la doctrina del fallo chocobar , y con posterioridad a abril de 1995pautas de movilidad conforme la evolucion del aprote medio previsional obligatorio AMPO. alguien me puede orientar que significa eso. estoy en plazo para apelar
EStas segura que la sentencia aplica chocobar, ya que el sanchez modifico la doctrina.
No estoy seguro que te hayan dado chocobar porque el periodo que mencionas es el propio del sanchez.
El chocobar daba muy poca diferencia en la movilidad.
Ahora bien, que paso con la ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES, que te aplicaron?
El ampo es lo que mas me da a mi, asi que esta parte, segun mi opinion es correcta.

En resumen.

Para la ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES, que parametros de liquidacion te dieron?
Para la MOVILIDAD, seguro que te dieron chocobar?, ya que el mismo fue modificado por las pautas de liquidacion en base al INGR del caso sanchez.
Para la MOVILIDAD posterior, esta bien la aplicacion del Ampo.
Slds
 #451539  por mariae
 
Desde ya gracias por tu ayuda, la verdad la sentencia me descoloco y me cuesta interpretarla.-
la sentencia textualmente dice: " que no puede escapar al analisis sobre el fondo de la cuestion que sobre el particular se encuentra vigente el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la nacion en la causa Chocobar... " que si bien la actora basa su reclamo en la decisión adoptada por la CFSS en las causas Gonzales y Sanchez, por aplicación de la previsión normativa del art. 19 de la ley 24463 corresponde resolver-para el período referido- segun lo dispuesto por el caso "chocobar"...que, en conclusion y reitero, teniendo en cuenta las novedosas y variadas circunstancias que hacen al caso que se resuelve, al período iniciado a partir del 01/04/95 le corresponde aplicar las pautas de movilidad conforme de acuerdo con la evolucion del ampo y hasta tanto el congreso de la nacion cumpla con el mandato asignado
 #451550  por markello
 
La parte final referida al ampo nos trae un beneficio.
La parte referida al chocobar es la que me genera dudas.
Fijate la fecha de jubilacion de tu cliente (que seguro es por la 18037).
El problema es que el chocobar NO da buena diferencia, mas si el AMPO.
Que raro, todavia no entiendo porque aplicaron el chocobar.

Vuelvo a preguntarte:
1.-Para la actualizacion de REMUNERACIONES, esta sentencia dice algo?
2.-Para la MOVILIDAD posterior a la obtención de beneficio, que periodo exactamente tendras que aplicar, es decir, cual es la fecha de alta del beneficio.
3.-Para el periodo posterior al AMPO, la sentencia dice algo?, que pasa con badaro, beron, etc.?

Si no estas de acuerdo con chocobar y ves claramente que se debe aplicar sanchez, tendras que apelar la medida.
slds