salio una sentencia de reajuste en la que me hacen lugar al reclamo d emovilidad y ordenan aplicar al período 01/04/1991 al 31/03/1995 la doctrina del fallo chocobar , y con posterioridad a abril de 1995pautas de movilidad conforme la evolucion del aprote medio previsional obligatorio AMPO. alguien me puede orientar que significa eso. estoy en plazo para apelar
mariae escribió:salio una sentencia de reajuste en la que me hacen lugar al reclamo d emovilidad y ordenan aplicar al período 01/04/1991 al 31/03/1995 la doctrina del fallo chocobar , y con posterioridad a abril de 1995pautas de movilidad conforme la evolucion del aprote medio previsional obligatorio AMPO. alguien me puede orientar que significa eso. estoy en plazo para apelarEStas segura que la sentencia aplica chocobar, ya que el sanchez modifico la doctrina.
No estoy seguro que te hayan dado chocobar porque el periodo que mencionas es el propio del sanchez.
El chocobar daba muy poca diferencia en la movilidad.
Ahora bien, que paso con la ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES, que te aplicaron?
El ampo es lo que mas me da a mi, asi que esta parte, segun mi opinion es correcta.
En resumen.
Para la ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES, que parametros de liquidacion te dieron?
Para la MOVILIDAD, seguro que te dieron chocobar?, ya que el mismo fue modificado por las pautas de liquidacion en base al INGR del caso sanchez.
Para la MOVILIDAD posterior, esta bien la aplicacion del Ampo.
Slds
