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  • ...S/ ordinario???

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 #450625  por abogada26
 
Llega un cliente al estudio con un caso de extraccion de dinero de cajero automático con tarjeta melliza. Ya se hizo el reclamo en Defensa del Consumidor y el banco se libera de culpas diciendo que en ningun momento se denuncio el extravio de la tarjeta ni hubo inhabilitación alguna y bla, bla, bla...
Pedimos las filmaciones y se ve que no fue mi cliente, quien tb presentó certificados de trabajo donde se acredita que el susodicho estuvo en ese momento cumpliendo su horario .. A pesar de todo , el bendito banco, por supuesto niega su responsabilidad en el hecho... Pero bueno. Vamos a ir por la via judicial y aqui viene mi duda..
Estuve buscando fallos y en todos veo que la materia seria
..........c/Banco.... s/ORDINARIO.
Qué es ordinario???
Porque no DAÑOS Y PERJUICIOS?
Muchas gracias por la lectura y por la ayuda a quien pueda postearme algo sobre esto.
Rosana.
 #450775  por abogada26
 
No hay nadie que lo sepa? ....................Mientras sigo buscando sigo leiendo .. *leo*
 #450852  por MMAATT
 
TE DIGO:
TODAS LAS MATERIAS DEL FUERO COMERCIAL DE LA NACION QUE NO ESTÁN ESPECIALMENTE IDENTIFICADAS CON UN CÓDIGO PARTICULAR, INGRESAN COMO "ORDINARIO", QUE ES UNA DENOMINACIÓN GENÉRICA PARA TODO LO QUE NO SEA EJECUTIVO, CONCURSO, ETC...
VOS PRESENTÁ LA DEMANDA EN LA MESA DE ENTRADAS DE COMERCIAL Y EN LA PLANILLA, DONDE TE PIDE EL CÓDIGO DE MATERIA, PONÉ EL QUE CORRESPONDE A "ORDINARIO".
SALUDOS.
 #450874  por cdiriarte
 
Ordinario es la clase de proceso que se imprime al juicio iniciado. Von Bülow señala que el proceso es una relación jurídica, distinta a la sustancial, relación jurídica de orden público, denominada relación procesal, por la intervención que le cabe a la jurisdicción, cuyo objeto es la voluntad concreta de la ley de cuya existencia y actuación se trata. Respecto a la otra parte de tu consulta, corresponde a un daños y perjuicios el proceso ordinario debido a que la reforma de la Ley 25488 constituye al juicio ordinario como principio general, ya que se derogó el art. 320 que contemplaba todas las variables en las que resultaba de aplicación el juicio sumario. Por lo tanto existen ahora dos tipos de procesos de conocimiento en el CPCN, el ordinario y el sumarísimo, que está previsto para situaciones muy concretas, que son las enunciadas en el Art. 321. El principio general sustentado por el Art. 319 es que todas las controversias deben tramitarse por proceso ordinario, "Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario". Suerte.
 #450943  por abogada26
 
Gracias, MMAATT!!
En provincia de Buenos Aires pasa igual?
Tenés razón, las causas que han tomado estado publico son todas de nacion.
Sigo *leo*