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 #446519  por moni18
 
Buenos días foristas!! Tengo un caso por demas complicado, bueno, por lo menos para mí, por eso les pido ideas. Les cuento...
A mi cliente le vendieron una casa y por ello firmo un boleto de cesion y transferencias de derechos y entrega de posesion (por lo menos así esta titulado el escrito que no lleva ni sello, ni fue hecho ante escribano), en el contenido de dicho escrito tambien menciona la venta de la propiedad y hace dice que los derechos que cede surgen de una causa de usucapion inexistente. Lo que sí existe en el juzgado que hace referencia es una causa de incumplimiento contractual cuyo objeto es la misma propiedad de la cual la cesionaria obtuvo sentencia favorable de posesion.

La cesionante obtuvo en la causa de incumplimiento contractual (brevemente les cuento que esta persona firmo con un matrimonio que se decian propietarios de esta casa, un convenio de cesion de derechso,toda vez que estos ultimos no tenian escritura, solo el boleto emitido por una persona que tras averiguaciones, no era la titular de la propiedad), una sentencia haciéndole lugar a la posesion de la propiedad en cuestion. Me llamo la atencion por que en la demanda solo pidio la posesion (segurametne porque advirtió como yo ahora que el firmante del boleto no era el propietario).


Volviendo a la cesionante, le hizo firmar a mi cliente 150 pagares que se mencionan en el boleto de cesion que firmó.

Le aclaro que la que le vendió la casa a mi cliente no es propietaria de la propiedad, pues como ya les dijera solo tiene derecho de posesion emanada de la sentencia obtenida por inclumplimiento contractual.

Ahora, si ella solo tiene derecho de posesion y no de dominio, como puedo hacer para que mi cliente se libere de los pagares y no siga pagando y no correr el riesgo que la otra mujer le reclame la posesion. Y como puedo hacer vales el "boleto" que fue privado e incluso erroneo en los autos que refiere, pero exacto respecto de los datos de la propiedad y el juzgado donde obtuvo la cesionante el derecho de posesion???

Tambien les cuento que en una de las clausulas dice que la escrituracion se realizara ante escribano que designe el comprador no antes de los 180 dias de la firma del convenio. Los gastos...el comprador y se le comunicara al cesionario a fin de que alcance la documentacion....
 #446533  por tebanka
 
Tenes que hacer la accesion de posesiones en el juicio de usucapion, uniendo la posesión del cednte a los cesionarios. cuando tenes la sentencia la inscribis en Reg Prop Imn.
 #446541  por moni18
 
tebanka escribió:Tenes que hacer la accesion de posesiones en el juicio de usucapion, uniendo la posesión del cednte a los cesionarios. cuando tenes la sentencia la inscribis en Reg Prop Imn.
Gracias, pero te cuento que el juicio de usucapion no existe, solo existe el juicio de incumplimiento contractual donde adquirio el derecho de posesion la que le vendio la casa a mi cliente. Vos decis que allí presente ese convenio que firmaron que es un escrito simple??? y que pido que se inscriba en el registro?? acordate que la propiedad esta a nombre de un señor que no es el que le vendio la propiedad a ese matrimonio que la cesionaria luego tuvo sentencia de posesion.
 #446988  por tebanka
 
No no es ni escr5ito, ni juicio simple. Ahora te entendí mejor.
Si no hay usucapion iniciada, tenes que iniciarla, es un juicio largo y con mucha prueba. Cuando tengas la sentencia firme, la inscribis por testimonio en Registro.
Pero es la unica alternativa para que tu cliente sea el titular del inmueble que esta usucapiendo.
 #450783  por laufeyma
 
Coincido, sólo te queda acumular los años de posesión de los anteriores, y lo que vaya poseyendo tu cliente, el juicio ese donde le entragan la posesión te sirve de prueba de la posesión anterior que invoques. Reuní los requisitos e iniciá una usucapión. Tené cuidado porque la cesión de derechos posesorios sólo puede ser efectuada por escritura pública, fijate si podes hacer eso nuevamente con los cedentes.
 #450860  por MMAATT
 
AGREGO A LO QUE SE LLEVA DICHO QUE, RESPECTO A LOS PAGARÉS, NO TENÉS FORMA DE IMPEDIR QUE TE LOS QUIERAN COBRAR POR EJECUTIVO, YA QUE LA CAUSA POR LA CUAL TU CLIENTE LOS LIBRÓ NO SE PUEDE DEBATIR EN UNA EJECUCIÓN DE PAGARÉS.