Amigos:
Tengo un caso que le iniciamos una demanda al Gobierno de la Provincia de Buenos aires, x un daños;
El tema es que se presenta el apoderado del Gobierno y plantea nulidad de notificacion al Gobierno ( Calle 6 entre 51 y 53 La Plata).-
Alegan que el traslado se notificó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de 10 dias cuando se deberá notificar al Sr. Fiscal de Estado ( Calle 1 y 60 La Plata) bajo pena de nulidad x el plazo de 30 dias.-
En consecuensia la notificación debe ser dirigida al Sr. Fiscal de Estado, por 30 dias, con el fundamente que es solo el Sr. Fiscal de Estado, que puede defender el patrimonio del Fisco .
Esto es así? que puedo contestar? muchas gracias
Tengo un caso que le iniciamos una demanda al Gobierno de la Provincia de Buenos aires, x un daños;
El tema es que se presenta el apoderado del Gobierno y plantea nulidad de notificacion al Gobierno ( Calle 6 entre 51 y 53 La Plata).-
Alegan que el traslado se notificó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de 10 dias cuando se deberá notificar al Sr. Fiscal de Estado ( Calle 1 y 60 La Plata) bajo pena de nulidad x el plazo de 30 dias.-
En consecuensia la notificación debe ser dirigida al Sr. Fiscal de Estado, por 30 dias, con el fundamente que es solo el Sr. Fiscal de Estado, que puede defender el patrimonio del Fisco .
Esto es así? que puedo contestar? muchas gracias
