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  • Ley 25321 o ley 14236 y reconocimiento de años

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #449442  por Lawyersol
 
Hola Gente del foro!!

Por favor quisiera una orientación.
No me queda claro si aplico el Art. 1 Ley 25321, no tengo el problema de que no se compute como año con aportes? (ya que es solo al efecto de años “que excedieren o hubieren sido simultáneos”.

Porque entonces no usar la ley 14236, para prescribir lo adeudado? Y que por otro lado se reconozcan eso años, para llegar a los 30 años exigidos y con una deuda menor.

Desde ya muchísimas gracias!
Sol



LEY 25321
BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 2000
JUBILACIONES-APORTES PREVISIONALES-APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS-TRABAJADOR AUTONOMO-DEUDA PREVISIONAL
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 #449495  por fabidoc
 
La prescripción se genera por el paso del tiempo(14236).-Ya no es exigible.-
La condonación por el exceso de años y servicios requeridos para jubilarse(25321).- Esta última se aplica cuando no es posible prescribir.-En una palabra, vino a solucionar el problema de tanta gente inscripta que en una época no se jubilaba si no pagaba su deuda.-Esta ley "perdona" la deuda, aunque exista.-