Hola Gente del foro!!
Por favor quisiera una orientación.
No me queda claro si aplico el Art. 1 Ley 25321, no tengo el problema de que no se compute como año con aportes? (ya que es solo al efecto de años “que excedieren o hubieren sido simultáneos”.
Porque entonces no usar la ley 14236, para prescribir lo adeudado? Y que por otro lado se reconozcan eso años, para llegar a los 30 años exigidos y con una deuda menor.
Desde ya muchísimas gracias!
Sol
LEY 25321
BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 2000
JUBILACIONES-APORTES PREVISIONALES-APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS-TRABAJADOR AUTONOMO-DEUDA PREVISIONAL
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Por favor quisiera una orientación.
No me queda claro si aplico el Art. 1 Ley 25321, no tengo el problema de que no se compute como año con aportes? (ya que es solo al efecto de años “que excedieren o hubieren sido simultáneos”.
Porque entonces no usar la ley 14236, para prescribir lo adeudado? Y que por otro lado se reconozcan eso años, para llegar a los 30 años exigidos y con una deuda menor.
Desde ya muchísimas gracias!
Sol
LEY 25321
BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 2000
JUBILACIONES-APORTES PREVISIONALES-APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS-TRABAJADOR AUTONOMO-DEUDA PREVISIONAL
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
