BUENOS DÌAS A TODOS LOS FORISTAS:
Mi pregunta es bàsica pero necesaria, debido a que no habìa hecho anteriormente un levantamiento de una medida cautelar. Hace una semana se anotò en Registro de la Propiedad Inmueble, el levantamiento de la inhibiciòn que hubiera sido trabada en su momento. Yo tengo el oficio ya diligenciado y atràs del mismo consta el sello del registro donde se da por levantada la medida. Lo q quisiera saber es si el oficio lo debo adjuntar al expediente, ya que en el juzgado me dijeron que no necesitaba hacer mandamiento (que yo tenìa entendido que era para entregar al cliente), o entregárselo a mi cliente como prueba de que se efectivizò el mismo.
Debo pedir que me regulen honorarios, porque considero que mi actuaciòn ya terminò, ya que se llegò al resultado esperado.
Perdòn si para algunos les resulta muy obvia la respuesta, pero son temas pràcticos que no hasta que uno no los realiza, no puede familiarizarse con ellos.
GRACIAS A TODOS POR SU GRAN AYUDA
Mi pregunta es bàsica pero necesaria, debido a que no habìa hecho anteriormente un levantamiento de una medida cautelar. Hace una semana se anotò en Registro de la Propiedad Inmueble, el levantamiento de la inhibiciòn que hubiera sido trabada en su momento. Yo tengo el oficio ya diligenciado y atràs del mismo consta el sello del registro donde se da por levantada la medida. Lo q quisiera saber es si el oficio lo debo adjuntar al expediente, ya que en el juzgado me dijeron que no necesitaba hacer mandamiento (que yo tenìa entendido que era para entregar al cliente), o entregárselo a mi cliente como prueba de que se efectivizò el mismo.
Debo pedir que me regulen honorarios, porque considero que mi actuaciòn ya terminò, ya que se llegò al resultado esperado.
Perdòn si para algunos les resulta muy obvia la respuesta, pero son temas pràcticos que no hasta que uno no los realiza, no puede familiarizarse con ellos.
GRACIAS A TODOS POR SU GRAN AYUDA
