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  • LEVANTM DE INHIB OFICIO YA DILIGENCIADO

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 #447152  por danmi
 
BUENOS DÌAS A TODOS LOS FORISTAS:
Mi pregunta es bàsica pero necesaria, debido a que no habìa hecho anteriormente un levantamiento de una medida cautelar. Hace una semana se anotò en Registro de la Propiedad Inmueble, el levantamiento de la inhibiciòn que hubiera sido trabada en su momento. Yo tengo el oficio ya diligenciado y atràs del mismo consta el sello del registro donde se da por levantada la medida. Lo q quisiera saber es si el oficio lo debo adjuntar al expediente, ya que en el juzgado me dijeron que no necesitaba hacer mandamiento (que yo tenìa entendido que era para entregar al cliente), o entregárselo a mi cliente como prueba de que se efectivizò el mismo.
Debo pedir que me regulen honorarios, porque considero que mi actuaciòn ya terminò, ya que se llegò al resultado esperado.
Perdòn si para algunos les resulta muy obvia la respuesta, pero son temas pràcticos que no hasta que uno no los realiza, no puede familiarizarse con ellos.



GRACIAS A TODOS POR SU GRAN AYUDA
 #447186  por Maylu
 
Hola, si tu presentación fue al sólo efecto de confeccionar el oficio de levantamiento, tenés que adjuntar el original al expediente, y vos quedarte con una copia. Para mayor tranquilidad a tu cliente, podés solicitar copia certificada de la resolución que ordena el levantamiento, y adjuntar copia del oficio pidiendo se certifique para desglosar el original.
Por lo tanto, tenés que pdeir regualción de honorarios por tu actuación.
Saludos
 #447610  por danmi
 
BUENAS TARDES:
Ante todo deseo agradecer a Maylu por la respuesta, y aclarar un poco porque creo que no me expresé bien. Mi cliente tenía trabada una inhibición de bienes por una deuda que tenía, él juzgado ordenó el levantamiento de la medida, por lo cual confeccioné el oficio y ya lo diligencié en el Registro de la Propi, quien procedió a levantar la inhibición tal como lo ordenara el Juzgado.
Mi duda es saber si el oficio que se encuentra debidamente diligenciado, debo presentarlo al Juzgado, o se lo debo entregar al cliente? Cómo para culminar mi actuación en este expte.

Besos y gracias
 #447634  por SILVESTRE
 
Hola, lo mas prolijo es adjuntar el oficio donde consta que se ha levantado la medida cuatelar al expediente.-
Siempre todo, todo, todo al expediente.-
Entonces haces un escrito que diga :AJUNTA OFICIO.-
Si se levanto la cautelar es porque se pago la deuda, y no hay levamtamientos de cautelares si no estan pagas las cargas legales (entre ellas los honorarios).-
Aclarame el tema de los honorarios y te oriendo saludos
 #447675  por danmi
 
Muchas gracias Silvestre por tu respuesta. Te aclaro el tema de los honorarios, ya q se levanta la inhibición porque se celebró un convenio de honorarios con la parte actora, q se está cumpliendo en la actualidad. Yo pregunto el tema de los honorarios, porque si bien mi cliente me fue pagando, no sé cuánto es lo q en definitiva debo cobrar por mi actuación, y dado que en base a lo q me regulen debo pagar II.BB y aportes a la Caja de abogados. ´
Saludos y gracias
 #447733  por SILVESTRE
 
si tu cliente te fue pagando, y consideras que esta bien pago (atendiendo al monto del acuerdo y a la tarea realizada) yo pediria regulacion de honorarios en el minimo de la escala legal.-
Entonces hago los aportes y pago Ing. B., pero ojo que si el monto del acuerdo es muy elevado el minimo va a ser importante, y acordate que la Caja de abogados nos persigue con los aportes y si tu cliente te fue pagando de a puchos tal vez ni te convenga pedir regulaciòn.-

Resumiendo : si tu cliente te pago, dejalo asi, y sino pedi regulaciòn de honorarios y tenes titulo para cobrar, pero fijate que no sea cosa que la regulacion sea inferior a lo que ya percibiste.-
Espero haberte aclarado, de lo contrario me volves a preguntar, a tus ordenes .-