Podés pedir intereses, el síndico en su informe va a dar su parecer y el juez, en la resolución del art. 35, los va a ponderar o no.
Si te disconforma la resolución del juez, podrás proponer la revisión por la porción que no te han verificado de tu crédito dentro de los veinte días de conocido el informe del art. 35.
Los jueces suelen ser reacios a verificar intereses que no hayan sido fijados por otro juez (ejemplo, verificación de una sentencia) ya que como el proceso concursal afecta a terceros que son ajenos a la relación que tu cliente tenía con el deudor, la cláusula de intereses que tu cliente pudo haber convenido con el deudor le resulta inoponible a otro acreedor, con quien quizá no pactó intereses y que ve disminuida su prorrata por esos intereses.
Igual, en la solicitud de verificación yo discriminaría el capital del reclamo de los intereses que pretendés, para evitar que el juez rechace todo en bloque y debas revisar todo el crédito. Preferible revisar solo los intereses que reclamás.
Tengo los bolsillos llenos de verdades (by Charlie)