En un BLSA en capita, ya produje toda la prueba sin oposición de la contraria y cuando pido sentencia me dictan el sgte proveido"Previamente, de la prueba producida traslado a las partes en los términos del art. 81
del Código Procesal.-" y el art Art. 81. -dice: Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo. En el primer caso la resolución será apelable al solo efecto devolutivo.
A quien tengo que notificar.
del Código Procesal.-" y el art Art. 81. -dice: Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo. En el primer caso la resolución será apelable al solo efecto devolutivo.
A quien tengo que notificar.
