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 #446356  por amg
 
En un BLSA en capita, ya produje toda la prueba sin oposición de la contraria y cuando pido sentencia me dictan el sgte proveido"Previamente, de la prueba producida traslado a las partes en los términos del art. 81
del Código Procesal.-" y el art Art. 81. -dice: Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo. En el primer caso la resolución será apelable al solo efecto devolutivo.

A quien tengo que notificar.
 #446379  por achus
 
No tenes que notificar a nadie. Vencido los 5 días pedis sentencia de nuevo.
 #446477  por sog
 
Creo que el plazo tiene que vencer una vez notificadas las partes y el al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Lo que no se es donde notificas al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia?
 #446883  por sole10
 
Se notifica por nota.Una vez vencido el plazo del traslado ordenado (el cual comienza a contar desde el martes o viernes siguiente a la fecha de la providencia),se pide sentencia como bien dijo un forista anteriormente.
Obviamente que incluye al organismo recaudador nombrado;sino,hubiera ordenado notificar por cédula.