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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #445167  por valeria0407
 
Quisiera saber si la aplicacion de la prescripcion de la Ley 14236 hace que esos años no se computen como de servicios y tampoco de aportes, porque hice la liquidacion y asi parece ser.
Por otro lado si aplico la renuncia del articulo 1 de la 25321 tambien pierdo los años de servicio o solo los aportes.
MI cliente esta en actividad por lo tanto para jubilarse tiene que acreditar los 30 años CON APORTES , no?
bueno agradezco desde ya cualquier informacion
Saludos !
 #445544  por fito657
 
Pero si está en actividad no vas a poder aplicar los beneficios del art. 3 de la ley 24476 y tienen que ser 30 años con aportes.
 #453699  por aryela
 
los años como monotributo que este inscripto aunque no pagos te cuentan como aporte en el caso de rti pero no te serven pa ra regularidad, a ese periodo tenes que aplicar decreto 526 en la solicitud.